REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de noviembre de 2013
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.735-13
SOLICITANTE: MATILDE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.581.212, domiciliada en el Caserío Hoja Blanca I, Calle Principal, Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO ANTONIO TORREALBA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.945.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.705.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 10/10/2013 por la ciudadana MATILDE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.581.212, domiciliada en el Caserío Hoja Blanca I, Calle Principal, Araure Estado Portuguesa, asistida por el abogado ROGELIO ANTONIO TORREALBA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.945.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.705, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS MIGUEL SOTO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, militar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.813.070, fallecido ab-intestato en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día 03 de marzo del 2013, hijo de la solicitante y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.735-13, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 11 y 12).
Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 13 y 14), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 15).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 26, de fecha 04/03/2013 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL SOTO (folio 2), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano falleció el día tres (3) de marzo de 2013, en la Avenida Fernando Figueredo con Avenida Cedeño en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.1750, expedida en fecha 16/07/2008 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano LUÍS MIGUEL SOTO, (folio 3), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es hijo de la solicitante ciudadana Matilde Soto.
3.- Constancia de Residencia post mortem expedida por la Parroquia Río Acarigua coordinación de Registro Civil donde se indica el domicilio del de cujus Luís Miguel Soto (folio 4), que al tratarse de una copia fotostática simple expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus tuvo su domicilio en la Residencia Calle principal Casa S/N, Caserío hoja blanca, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa.
5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-6.581.212, correspondiente a la ciudadana Matilde Soto (folio 5), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-20.813.070, correspondiente al ciudadano LUÍS MIGUEL SOTO (folio 6), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-12.012.058, V- 10.639.290 y V- 11.544.096, correspondientes a los ciudadanos Josefina del Carmen Durand, María Ynes Lucena Castillo y José Mariano Mendoza, (folio 7), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN DURAND y JOSÉ MARIANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.012.058 Y 11.544.096, respectivamente, (folios 16 y 18), quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a la ciudadana MATILDE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.945.225, domiciliada en el Caserío Hoja Blanca I, calle Principal Araure del estado Portuguesa, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS MIGUEL SOTO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, militar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.813.070, con domicilio en la Residencia Calle principal Casa S/N, Caserío hoja blanca, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 03 de marzo del 2013, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.
Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.735-13
MSP/onelsi