REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE: 3.889-2012.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.364, y de este domicilio .

Apoderado Judicial de
la Parte Demandante: JOEL ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.798.694, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 168.854.

Demandado: JUAN D’AVETA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.654.728,.

Motivo: RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento Homologado)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se dio inicio al presente juicio, en fecha 14 de diciembre de 2012, mediante libelo de demanda y sus anexos presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, asistido por la Abogada JOEL ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JUAN D’AVETA CHACON, todos identificados al inicio, por RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito (folios 01 al 22).

El Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2012, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado a los fines de que de contestación a la demanda, así mismo se acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución le corresponda a los fines de que practique dicha citación de la parte demandada (folios 23 al 27)

En fecha 08 de enero de 2013, mediante diligencia el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, asistido por el Abogado JOEL HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos y consignó Poder Apud Acta, al abogado JOEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.854, para que represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el presente juicio (folio 28).

En fecha 30 de enero de 2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado JOEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y consigno los emolumentos necesarios para que sea remitida la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio San Antonio del Táchira de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así mismo el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido de las manos del Secretario los emolumentos respectivo (folios 29 y 30).

En fecha 27 de febrero de 2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado JOEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y solicito copias simples del folio N° 28, por auto de esta misma fecha este Tribunal acuerda lo solicitado, así mismo el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido de las manos del Secretario los emolumentos respectivo (folios 31 y 33).

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió las presentes actuaciones del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 34 al 56).

En fecha 17 de julio de 2013, por auto este Tribunal, acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano JUAN D’AVETA CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.654.728, domiciliado en la Avenida Principal, Riveras del Torbes, Sector Cerleza, Galpones 1, 2 y 3, San Cristóbal estado Táchira, y se acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que de cumplimiento con la citación ordenada a practicar, así mismo se acuerda dejar nula y sin defecto dicha boleta de citación de fecha 19/12/2012, (folios 51 al 54).

En fecha 5 de Noviembre de 2013, compareció JOEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales del titulo de propiedad del vehiculo, el expediente de transito y las facturas, así mismo este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente (folio 59).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y vista la diligencia suscrita en fecha 05/11/2013, por el Abogado JOEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, ambos ampliamente identificados en autos, en la que desiste de la acción y del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales del titulo de propiedad del vehiculo, el expediente de transito y las facturas, así mismo este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, la doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal)

Así mismo, del artículo 263 anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se halla proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que la demandante de autos desiste del presente procedimiento sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de autocomposición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.

No obstante, a pesar de que el desistimiento tiene por objeto fundamental precaver un litigio eventual o poner fin al ya iniciado, para la procedencia de la misma, existen restricciones generales y específicas que prohíben a las partes desistir, y así tenemos en las últimas de las nombradas, que para desistir se necesita tener capacidad y así lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuando señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal)

De la misma manera, el único aparte del artículo 1688 del Código Civil prevé:

“…Para poder desistir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”. (negrillas de este Tribunal).

En el caso in comento, se desprende del Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, parte demandante al Abogado JOEL HERNANDEZ (folio 28), y que el mismo fue concedido de la siguiente manera:
“…En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013), yo FRANCISCO JAVIER FLORES venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.940.364,...,quien expone lo siguiente: Confiero PODER APUD ACTA, general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado JOEL HERNANDEZ, venezolano…; para que me represente, sostenga y defienda sin limitación alguna, los derechos, intereses y acciones, que me corresponden en el presente juicio consecuencia, y en virtud del presente mandato, queda ampliamente facultado el prenombrado abogado para intentar y/o contestar demanda, darse por citado y/o notificado en mi nombre oponer, contestar y/o contradecir cuestiones previa , reconvenir y/o contestar reconvenciones, seguir el juicio en todas las instalaciones, grados tramites e incidencias que surgieren, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, hacer posturas en remates, demandar la nulidad de toda especie de documento público o privado y/o desconocerlos promover por vía principal, o incidental la tacha, de tales instrumentos, solicitar y recibir cantidades de dinero, o valores que lo representen otorgando para ellos lo correspondientes recibos y finiquitos, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que nos conceden las Leyes, inclusive el de amparo. Queda facultado el prenombrado abogado para sustituir este poder, en todo o en parte en abogado o abogados de su confianza, revisándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuvieren y en fin ejercer plenamente en mi nombre lo que nosotros pudiera hacer en defensas de mis derechos, intereses y acciones que me corresponden pues la facultad aquí conferidas han de entenderse en sentido enunciativo y por ningún respecto taxativo… ”

Concluyéndose entonces, que tal instrumento fue otorgado al prenombrado profesional del derecho de manera específica desprendiéndose del mismo que la actora confiere a el facultad para desistir, transigir, y convenir en la demanda, por consiguiente se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.688 del Código Civil, en consecuencia, considera quien juzga que la actuación realizada por el apoderado de la parte actora, referida al desistimiento es procedente y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 05/11/2013, por el abogado JOEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES, ambos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)




Exp. N°. 3.889-2012.-
MSP/luís