REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 4.023-2013.-

SOLICITANTE: MARTIN DAVID FONSECA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.019.737 y domiciliado en la Urbanización Los Molinos IV, calle Miranda, casa N° 55, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ANTOINETTE TURBAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.193.294 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.251.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha veintidós de julio de dos mil trece (22/07/2013), el ciudadano MARTÍN DAVID FONSECA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.019.737 y domiciliado en la Urbanización Los Molinos IV, calle Miranda, casa N° 55, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistido por la abogada ANTOINETTE TURBAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.193.294 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.251, intentó el presente juicio por Rectificación de la Acta de Defunción N° 381, levantada en fecha 16/04/2013, con motivo del fallecimiento de la ciudadana LISBETH AMPARO CÁRDENAS de FONSECA, quien en vida se identificaba como venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació en fecha 21/12/1959, de 53 años de edad, de profesión docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.654.285, y domiciliada en la Urbanización Los Molinos, etapa 4, calle Ricaute con avenida 9, casa N° 55, municipio Araure del estado Portuguesa, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 26/07/2013, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).

En fecha 07/08/2013, el ciudadano MARTÍN DAVID FONSECA CÁRDENAS, asistido por la abogada ANTONIETTE FABIOLA TURBAY, mediante diligencia consignaron los recursos necesarios, a fin de sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la obtención de la copia certificada de la actuación que debe ser anexada a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público (folio 15), y en esa misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido dichos recursos (folio 16).

En fecha 12/08/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Esperanza Montilla quien se identificó como Secretaria de la representación Fiscal (folios 17 y 18).

En fecha 02/10/2013, se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 19 y 20).

En fecha 22/10/2013, compareció el ciudadano MARTÍN DAVID FONSECA CÁRDENAS, asistido por la Abogada Antoniette Turbay, y mediante diligencia consignaron la publicación del cartel de citación (folios 21 y 22).

Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que el ciudadano MARTÍN DAVID FONSECA CÁRDENAS alega en su escrito, que al momento de transcribir el Acta de defunción objeto del presente juicio, se mencionó que su madre LISBETH AMPARO CÁRDENAS estaba casada con el ciudadano CARLOS MIGUEL FONSECA, siendo eso incorrecto, ya que para el momento del fallecimiento de ella ya se encontraba legalmente divorciada tal como se evidencia de la copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 381 expedida en fecha 23/04/2013 por la abogada RAQUEL VIEIRA de REAL, en su carácter de Jefe (e) del Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que el acta en referencia fue levantada con ocasión al fallecimiento de la ciudadana LISBETH AMPARO CÁRDENAS de FONSECA, quien en vida se identificaba como venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació en fecha 21/12/1959, de 53 años de edad, de profesión docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.654.285, y domiciliada en la Urbanización Los Molinos, etapa 4, calle Ricaute con avenida 9, casa N° 55, municipio Araure del estado Portuguesa, y que además se indicó que la prenombrada de cujus era cónyuge del ciudadano CARLOS MIGUEL FONSECA, y así se establece.

2.- Copia certificada de la sentencia definitiva dictada en el expediente N° 6977-07 en fecha 28/05/2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 3 al 7), que al tratarse de copias certificadas de actuaciones administrativas expedidas por funcionario público autorizado para ello, son consideradas de carácter público, en consecuencia, se les confiere valor probatorio y demuestran a esta juzgadora que el día 28/05/2007 el referido Juzgado emitió fallo definitivo y declaró Con Lugar la solicitud de divorcio y por consiguiente disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH AMPARO CÁRDENAS de FONSECA y CARLOS MIGUEL FONSECA, quedando el mismo definitivamente firma por auto de fecha 10/07/2007, y así se establece.-

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.654.285 perteneciente a la ciudadana LISBETH AMPARO CÁRDENAS (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que desde la fecha de expedición de dicho documento la prenombrada ciudadana se identificada con estado civil DIVORCIADA y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de Constancia de Residencia Post Morten expedida en fecha 09/05/2013 por la Jefa del registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, abogada RAQUEL VIEIRA de REAL (folio 9), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil no obstante al presente procedimiento no aporta elemento alguno, en consecuencia, se desecha del procedimiento, y así se establece.-

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 854 expedida en fecha 08/11/2011 por el abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MARTÍN DAVID es hijo de los ciudadanos CARLOS MIGUEL FONSECA y LISBETH AMPARO CÁRDENAS de FONSECA, y así se establece.-

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.364.998 perteneciente al ciudadano CARLOS MIGUEL FONSECA (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que desde la fecha de expedición de dicho documento, esto es, desde el 25/07/2007 el prenombrado ciudadano se identificada con estado civil DIVORCIADO y así se establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el solicitante, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa levantó el Acta de Defunción N° 139, señaló de manera errónea a la de cujus como LISBETH AMPARO CÁRDENAS de FONSECA siendo lo correcto LISBETH AMPARO CÁRDENAS; además se incurrió en el error al indicar que la prenombrada de cujus era cónyuge del ciudadano CARLOS MIGUEL FONSECA, siendo lo correcto de estado civil Divorciada, de tal manera, que con ello quedaron demostrados los errores cometidas y alegados, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 381 levantada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16/04/2013 formulada por el ciudadano MARTÍN DAVID FONSECA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.019.737 y domiciliado en la Urbanización Los Molinos IV, calle Miranda, casa N° 55, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistido por la abogada ANTOINETTE TURBAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.193.294 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.251.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.


EXPEDIENTE N° 4023-2013.- MSP/omar.-