REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 04 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 3.984-2013.-

SOLICITANTES: JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, de nacionalidad colombianas, titulares de los pasaportes fronterizos de la República Bolivariana de Venezuela Nros. E-FB135705 Y FB133014, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: GUTIÉRREZ MARCANO FELIX, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.061.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.772.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 23/05/2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción N° 135, formulada por las ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, de nacionalidad colombianas, titulares de los pasaportes Nros. E-FB135705 Y FB133014, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, asistidas por el abogado GUTIÉRREZ MARCANO FELIX, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.061.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.772, de fecha 01/02/2013, correspondiente al De Cujus ALGEMIRO SANCHEZ VERA, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2013, quien era esposo de la ciudadana DORALY DEL CARMEN MONTILLA PAREDES y padre de las ciudadanos ANDREINA SANCHEZ MONTILLA, ALIRIO SANCHEZ MONTILLA y las solicitantes (folios 01 al 21).

La solicitud fue admitida el 30/05/2013, por este juzgado en virtud de la declinatoria de competencia por el Territorio propuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia, se declara competente en razón por el Territorio, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 22 al 24).

En fecha 01/08/2013, el Abogado FELIX GUTIÉRREZ MARCANO, con el carácter acreditado en autos, según consta en Instrumento Poder original que se anexa, mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 25 al 30).

En fecha 02/08/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ESPERANZA MONTILLA, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 31 y 32).

En fecha 16/09/2013, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por las formulada por las ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, asistidas por el abogado GUTIÉRREZ MARCANO FELIX, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.772, intentaron la Rectificación de la Acta de Defunción N° 135, de fecha 01/02/2013, correspondiente al De Cujus ALGEMIRO SANCHEZ VERA (folios 33 Y 34).

En fecha 24/09/2013, el abogado GUTIÉRREZ MARCANO FELIX, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.772, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 16/09/2013 y por otro lado sustituyó íntegramente el Poder que le fue otorgado por las ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, en el abogado JOSÉ BERNARDO FLORES VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.434 (folio 35).

En fecha 01/10/2013, compareció el abogado JOSÉ BERNARDO FLORES VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.434, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación en el diario El Nuevo País (folios 36 y 37).






Este Tribunal para decidir observa que la omisión alegada por las solicitantes están referida a que en el Acta de Defunción N° 135, del año 2013, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha primero de febrero de dos mil trece (01/02/2013) se incurrió en la siguiente omisión: “La identificación plena de sus otras dos (02) hijas, ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, de nacionalidad colombianas, titulares de los pasaportes fronterizos de la República Bolivariana de Venezuela Nros. E-FB135705 Y FB133014, tal como se evidencia de los Registro de Nacimientos Nros. 76121503170 y 85081235878, de fechas 15/12/1.976 y 12/08/1985, insertas en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil, Notaria Segunda de Cúcuta, República de Colombia, motivo por el cual proceden a solicitar su corrección.

En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes de la rectificación en cuestión, acompañan como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 135 correspondiente al causante ALGEMIRO SANCHEZ VERA, registrada en fecha 01/02/2013 y expedida en fecha 04/02/2013 por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se incurrió en la siguiente omisión: “La identificación plena de sus otras dos (02) hijas, ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, de nacionalidad colombianas, titulares de los pasaportes fronterizos de la República Bolivariana de Venezuela Nros. E-FB135705 Y FB133014, tal como se evidencia de los Registro de Nacimientos Nros. 761215-03170 y 850812-35878, de fechas 15/12/1.976 y 12/08/1985, insertas en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil, Notaria Segunda de Cúcuta, República de Colombia y así se establece.-

2.- Copias certificadas de los Registros de Nacimiento Nros. 76121503170 y 85081235878, de fechas 15/12/1.976 y 12/08/1985 respectivamente, insertas en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil, Notaria Segunda de Cúcuta, República de Colombia, correspondientes a las ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora que las prenombradas ciudadanas son hijas del de cujus ALGEMIRO SANCHEZ VERA, fallecido el 31/01/2013 y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por las solicitantes, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 135, se incurrió en la siguiente omisión: “La identificación plena de sus otras dos (02) hijas, ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, de nacionalidad colombianas, titulares de los pasaportes fronterizos de la República Bolivariana de Venezuela Nros. E-FB135705 Y FB133014, tal como se evidencia de los Registro de Nacimientos Nros. 761215-03170 y 850812-35878, de fechas 15/12/1.976 y 12/08/1985, insertas en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil, Notaria Segunda de Cúcuta, República de Colombia, del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por las solicitantes, quedó demostrada la omisión cometida y alegada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 135 registrada ante la Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 01/02/2013, formulada por las formulada por las ciudadanas JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ, de nacionalidad colombianas, titulares de los pasaportes Nros. E-FB135705 Y FB133014, asistidas por el abogado GUTIÉRREZ MARCANO FELIX, todos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación del Acta de Defunción en referencia y a tal efecto queda establecido que sobre la misma debe señalarse de manera correcta: Que el difunto ALGEMIRO SANCHEZ VERA, al momento de su fallecimiento dejó CUATRO (04) hijos que llevan por nombres ANDREINA SANCHEZ MONTILLA, ALIRIO SANCHEZ MONTILLA, JOSEFA AMELIA SANCHEZ BAEZ y BETTY SANCHEZ BAEZ.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los CUATRO (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.















EXPEDIENTE N° 3.984-2013.- MSP/solimar.-