REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 05 de noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE: 4.067-2013.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANATE: YUSMELY MARIELA GALINDEZ RODRIGUEZ,
Venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.791.298.

ABOGADA ASISTENTE: ROSXANDER GUADALUE ROJAS GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de
Identidad N° V-15.340.141, e inscrita en el
Inpreabogado bajo el Número 109.778.

DEMANDADOS: ARMARYS GRACIELA GONZÁLEZ DÍAZ y CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-14.071.623 y V-13.375.816, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Jaramillo, casa N° 21, Araure, estado Portuguesa, y el segundo, en el Banco Provincial, BBVA, Oficina Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: CONTRATO DE OPCION COMPRA - VENTA.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento Homologado)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se dio inicio al presente juicio, en fecha 27 de septiembre de 2013, mediante libelo de demanda y sus anexos presentado por la ciudadana YUSMELY MARIELA GALINDEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada ROSXANDER GUADALUE ROJAS GONZALEZ, en contra de los ciudadanos ARMARYS GRACIELA GONZÁLEZ DÍAZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, todos identificados al inicio, por CONTRATO DE OPCION COMPRA – VENTA (folios 01 al 82).

El Tribunal en fecha 02 de octubre de 2013, admite la demanda, ordenándose la citación de los demandados a los fines de que de contestación a la demanda (folios 83 al 85)

En fecha 04 de octubre de 2013, compareció la YUSMELY MARIELA GALINDEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada ROSXANDER GUADALUE ROJAS GONZÁLEZ, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consigno los emolumentos para las fotostátos de los folios 1 al 10 con sus vueltos del 14 al 33 con sus vueltos y 83 de la presente causa; en esta misma fecha la prenombrada ciudadana mediante diligencia consigno los emolumentos para las copias que van anexadas a las boletas de citación; igualmente el alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos (folio 86 al 88).

En fecha 07 de octubre de 2013, el Alguacil de este despacho mediante diligencia dejo constancia que se trasladó al Banco Provincial, Oficina Araure Estado Portuguesa, para la practica de la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, no fue posible su citación en virtud que el mismo se encontraba trabajando en la sede del banco provincial de la ciudad de Caracas; en esta misma fecha el alguacil se traslado a la Urbanización Llano Alto, para la practica de la citación de la ciudadana ARMARYS GRACIELA GONZÁLEZ DÍAZ y estando presente observo que la misma esta constituida por 20 conjuntos residenciales de los cuales ninguno aparece identificado con el nombre de Jaramillo, motivo por el cual no se pudo realizar la citación (folios 89 y 90).

En fecha 09 y 11 de octubre de 2013, el Alguacil de este despacho mediante diligencia dejo constancia que se trasladó nuevamente al Banco Provincial, Oficina Araure Estado Portuguesa, para la practica de la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, no fue posible su citación en virtud que el mismo se encuentra trabajando en la sede del banco provincial de la ciudad de Caracas y procedió a devolver la Boleta de citación del prenombrado ciudadano (folios 91 al 105).

En fecha 30 de octubre de 2013, compareció la ciudadana YUSMELY MARIELA GALINDEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada ROSXANDER GUADALUE ROJAS GONZÁLEZ, ambas identificadas en autos, mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento y solicita al Tribunal el cierre y archivo del presente expediente (folio106).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y vista la diligencia suscrita en fecha 30/10/2013, por la ciudadana YUSMELY MARIELA GALINDEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada ROSXANDER GUADALUE ROJAS GONZÁLEZ en la que desiste de la acción y del procedimiento y solicita al Tribunal el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, la doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal)

Así mismo, del artículo 263 anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se halla proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que la demandante de autos desiste del presente procedimiento sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de autocomposición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 30/10/2013, por la ciudadana YUSMELY MARIELA GALINDEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada ROSXANDER GUADALUE ROJAS GONZÁLEZ, ambas identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)


Exp. N°. 4.067-2013
MSP/solimar