REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, once (11) de Noviembre del dos mil trece (2013).
203° y 154°
Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre el Decreto de la solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana: MARIA GERTRUDIS DIAZ, asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, presenta escrito de demanda por motivo de: INTERDICCION. Constante de dos y seis anexos (folios 1 al 8)., donde solicita que se la ciudadana: HERNILDA MIGUELINA GONZALEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 7.548.634, sea sometida a INTERDICCION y se le nombre Tutor Interino. En tal virtud este Juzgado de Municipio Esteller, se declara incompetente para conocer lo peticionado en virtud de la Naturaleza de la cuestión que se discute y por disposiciones legales que la regulan.-
En base a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho de pronunciada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; donde la causa continuará su curso en el plazo correspondiente según la ley.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Trece Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,
Abg. Beatriz C. Gómez.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 11-11-2013, siendo las 12: 00 a.m. Conste,
Scria.
Solicitud Nro. 870/2013
llj.-
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