REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, doce (12) de noviembre de 2.013
203° y 154°
En fecha: 23 de Julio del 2013, los ciudadanos: RAFAEL DOMINGO ESPINOZA NELO y YANNETH COROMOTO OCANTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.849.035 y V-12.263.968 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Nº 1, Sector Bastianelly, casa S/Nº, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle Nº 6, Barrio Brisas de leña, casa S/Nº, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 71.210, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintiocho (28) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: CESAR RAFAEL y JUANA DEL CARMEN ESPINOZA OCANTO, mayores de edad, anexando copia certificada de las actas de nacimiento de los mencionados ciudadanos; igualmente, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes. De igual manera, informan que establecieron como único y último domicilio conyugal en la calle 6 del Barrio Brisas de Leña, casa S/Nº, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; y que desde el día 20 de Abril del 2.004 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes de mutuo y amistoso acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años. Por todas estas razones es que solicitan el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil. De igual forma, solicitan la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público con remisión de copia certificada de la presente solicitud; acompañando certificación del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de sus hijos, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos (folios 1 al 7).
En fecha: 25 de Julio del 2013, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 845/2013 (folio 8).
En fecha: 30 de Julio del 2013, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 9 y 10).
En fecha: 04 de Octubre del 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quién citó en esa misma fecha (folios 11 y 12).
En fecha: 18 de Octubre del 2013, la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente ocho (8) años, seis (6) meses y cuarenta y tres (43) días; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (13) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RAFAEL DOMINGO ESPINOZA NELO y YANNETH COROMOTO OCANTO CAMACHO, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 100, de fecha veintiocho (28) de octubre del año 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio cuatro (4) de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 12-11-2013, conste,
Scria.-
Solicitud Nro. 845/2013.
mtg.-
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