REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, doce (12) de noviembre de 2013.
203° y 154°

SOLICITUD Nº 849/2013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 22/07/2013, por la ciudadana: ANA YRMA YEPEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.949.590, domiciliada en ciudad de Guanare Estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA DEL CARMEN ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.459, en la cual solicita sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien fuera hija de la De Cujus OLENA CONCEPCION ROMAN DE YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.116.556, domiciliada en la carrera 8 con calles 4 y 5 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día veintisiete (27) de Enero de 2.013, la Clínica de Especialidades Medicas Los Llanos (CEMELL), según se desprende del Acta de defunción Nº 110, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de defunción Nro. 97 de OLENA MARIA YEPEZ ROMAN, copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas de la causante, copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante con JOSE RAFAEL YEPEZ YEPEZ, copia certificada del acta de defunción Nro. 04 de JOSE RAFAEL YEPEZ YEPEZ, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de la causante, de sus hijas y de su difunto conyugue, así como, de las testigos promovidas (folios 03 al 10).
En fecha: 23 de Julio de 2013, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 843/2013 (folio 11).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (29-07-2013), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 12 al 14).
En fecha: 30 de Julio del 2013, la ciudadana: ANA YRMA YEPEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.949.590, domiciliada en ciudad de Guanare Estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA DEL CARMEN ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.459 y de este domicilio, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 15).
En fecha: 03 de Octubre de 2013, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: ANA YRMA YEPEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.949.590, domiciliada en ciudad de Guanare Estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA DEL CARMEN ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.459 y de este domicilio, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 16 y 17).
En fecha: 04 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien notificó en esa misma fecha (folios 18 y 19).
En fecha: 05 de noviembre de 2013, se escuchó la testimonial rendida por la ciudadana: ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.955.722. (folio 20).

En fecha: 07 de noviembre de 2013, se escuchó la testimonial rendida por la ciudadana: ALTAGRACIA ELIZABETH FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- V-11.078.147. (folio 21).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 110, correspondiente a la ciudadana: OLENA CONCEPCION ROMAN DE YEPEZ (folio 03), expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, copia certificada del acta de defunción Nro. 97 de OLENA MARIA ROMAN YEPEZ (folio 07), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante con JOSE RAFAEL YEPEZ YEPEZ (folio 4), copia certificada del acta de defunción Nro. 04 de JOSE RAFAEL YEPEZ YEPEZ (folio 5), copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas de la causante (folios 06 Y 08), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de la causante, de sus hijas y de su difunto conyugue. (folios 9 y 10), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: ALTAGRACIA ELIZABETH FLORES PÉREZ y ALBERTINA DEL CARMEN PEREZ (folios 20 y 21), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: OLENA CONCEPCION ROMAN DE YEPEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su hija: ANA YRMA YEPEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.949.590. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: OLENA CONCEPCION ROMAN DE YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.116.556, a su hija: ANA YRMA YEPEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.949.590.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de la solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ GÓMEZ.
En el mismo día de hoy 12-11-2013, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-

SOLICITUD N° 843/2013.-

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