REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, catorce (14) de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: OBDULIA RAMONA LINARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.682, domiciliada en el Caserío Yacurito, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HIPOLITA LINAREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.292; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: CARMEN ALIDA RUIZ RIVAS, venezolana, de 59 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.777.030, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y ARTURO COLMENÁRES GUTIERREZ, venezolano, de 69 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.126.192, pensionado, domiciliado en el Caserío Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20.00 ML) DE FRENTE por CINCUENTA Y SIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (52.00 ML) DE FONDO, en un área total de UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.368,00M2), aproximadamente, ubicado en la Calle principal del Caserio Yacurito del municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, en: (24.00 ML); SUR: Terreno ocupado Cisnero, en (24.00 ML); ESTE: Tanque de agua, en (57.00 ML) y OESTE: Solar y casa de Carmen Ruiz, en: (57.00 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Estructura de bloques, dividida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor, techo de zinc, piso de cemento pulido y una (01) porche de platabanda; con una superficie aproximada de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (41,18M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000, °°) equivalente a Mil Doscientos setenta y un Unidades Tributarias (1271 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante OBDULIA RAMONA LINARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.682, domiciliada en el Caserío Yacurito, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.



SOLICITUD Nro. 869/2013
llj.-