REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, diecinueve (19) de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: IRENE ANTONIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.287, domiciliada en la Calle 04, entre carreras 04 y 05, Barrio Tierra Floja I, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: OMAR VICENTE TORRES, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.201.444, Agricultor, domiciliada en la calle 4 Nro. 41, Sector Tierra Floja, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y NAIVIC AMANDIS SÁNCHEZ TORREZ, venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.676.310, estudiante, domiciliada en la Urbanización La Democracia, calle 6, Nro. 24, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide VEINTIUN METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (21.38 ML) DE FRENTE por TREINTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (30.52. ML) DE FONDO, en un área total de SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (700,22M2), aproximadamente, ubicado en la Calle 04 entre carreteras 04 y 05. Barrio Tierra Floja I, Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Venita Paredes, en: (23.38 ML); SUR: Calle 04, en (21.38 ML); ESTE: Solar y casa de Santa Castillo, en (30.52. ML) y OESTE: Solar y casa de Yusmary Méndez / Solar y casa de Nina Viera, en: (30.52 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una bienhechurías tipo casa familiar, cuyas características son las siguientes: Estructura de concreto, paredes de bloque, acabados frisos lisos, techo de zinc, y acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas basculantes, ocho (08) puertas de hierro, dividida en cinco (05) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, cuatro (04) salas de baño con piezas sanitarias; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (253.30 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 620.600, °°) equivalente a Cinco mil ochocientas Unidades Tributarias (5800 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: IRENE ANTONIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.225.287, domiciliada en la Calle 04, entre carreras 04 y 05, Barrio Tierra Floja I, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,
Abg. Beatriz C. Gómez.
SOLICITUD Nro. 867/2013
llj.-
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