REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
203° y 154°


SOLICITUD NRO.
686/2012



SOLICITANTE:
SUSANA DEL CARMEN MÁRQUEZ PARRA
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


Por cuanto en fecha: 31 de mayo del año 2012, se recibió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: SUSANA DEL CARMEN MÁRQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la carrera 6 con calle 12, Bumbí III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.867.095, asistida por las Abogadas en ejercicio YULIBETH CAROLINA BOLÍVAR GÓMEZ y SILVIA L. MEDINAL., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.869.340 y V-17.797.413 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 5 entre calles 3 y 4, sector 1, Manzana 27, lote 11, local Nro. 2, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.738 y 133.546 en el mismo orden; este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingresó la misma, hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la solicitud. Seguidamente, observa de parte de quien juzga que desde el día: 05 de junio del año 2012, fecha en que este Tribunal dicta auto saneador en dicha solicitud, hasta el día de hoy: 18 de octubre del 2.013, han transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y trece (13) días, sin que la solicitante haya efectuado acto de impulso procesal; es decir, que ha transcurrido más de un (01) año de la presentación de esta solicitud; este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.

Cúmplase con lo ordenado.
Conste,
Scria,




Solicitud N° 686/2012.-