REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiuno (21) de noviembre de 2013.
203° y 154°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: MARLENIS DEL CARMEN LINÁREZ LOBATON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.723, domiciliada en el Barrio la Marinera, calle 1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUDITH LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.447.828, e inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 145.889; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: ARGENIS RAMÓN LUGO GALINDEZ, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.843.582, Electricista, domiciliado en la carrera 8 calles 12 y 13, casa Nro. 70, Barrio Bumbí, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y ANGELES BLASCO COLMENÁREZ, venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.964.230, Comerciante, domiciliada en la calle 1, Barrio La Marinera, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide DIEZ METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (10.90 ML) DE FRENTE por VEINTE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20.45 ML) DE FONDO, en un área total de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (213,96 M2), aproximadamente, ubicado en la CALLE 01 DEL BARRIO LA MARINERA, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yadira Sánchez, en: (10.06 ML); SUR: Calle 01, en (10.90 ML); ESTE: Solar y casa de Karina Álvarez, en (20.40 ML) y OESTE Solar y Casa de Hernán Román, en (20.45 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio las cuales se encuentran constituidas por unas bienhechurías consistentes en una casa familiar, cuyas características son las siguientes: Pareces de bloques con frisos, techo de madera y tejas, piso de cemento recubierto de cerámica, seis (6) ventanales, tres (3) puertas de hierro, tres (39 puertas de madera entamborada, distribuidas así: tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) área de lavado; con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (51.83 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, °°) equivalente a Mil Cuatrocientos Uno punto Ochenta y Seis Unidades Tributarias (1.401.86 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: MARLENIS DEL CARMEN LINÁREZ LOBATON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.723, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: CALLE 01 DEL BARRIO LA MARINERA, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.



SOLICITUD Nro. 866/2013
mtg.-