REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 26 de noviembre de 2.013.
203° y 154°
SOLICITUD N° 876/2013.
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y ADELIS RAMON FRANCO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.044..409 y V-10.136.253, domiciliados en la calle principal del caserío La Montaña, jurisdicción del municipio Esteller del Estado Portuguesaasistido por el Abogado: PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.077.015, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.229.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha: 21 de noviembre de 2.013, se recibió escrito de solicitud presentada por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ y ADELIS RAMON FRANCO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.044..409 y V-10.136.253, domiciliados en la calle principal del caserío La Montaña, jurisdicción del municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado: PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.22 , acompañada de dos (2) folios útiles y anexos constantes de tres(3) folios. Corre inserto sa los folios (1) al (5) frentes.
En fecha: 21 de noviembre del año 2.013, la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 6).
En fecha: 22 de noviembre del año 2013, se dicta auto donde se acuerda anotar en los Libros respectivos la presente solicitud, la cual queda anotada bajo el N° 876/2013. (Folio 7) frente.
En fecha: 26 de noviembre del año de 2.013, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana: Leidis del Carmen Lameda Jiménez, como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Beatriz Gómez de Guevara. En esta misma fecha la ciudadana Yamileth Aranguren, aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folio 8 y 9).
Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 21 de noviembre del año 2013, por la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, su esposo, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; signada con el N° 876/2013, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ DE GUEVARA, identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria Accidental,
Abg. Leidis del C. Lameda J.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 26-11-2013. conste,
Scria. Acc.
Solicitud N° 876/2013.-
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