REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, cinco (05) de noviembre de 2013.
203° y 154°

SOLICITUD Nº 846/2013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 29-07-2013, por la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN LOYO DE VELOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.610.654, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 13, barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, en la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la prenombrada, así como a sus hijos: JAVIMAR LOIVEL, IVEN JAVIER, FRANCISCO JAVIER, MELVIN JAVIER VELOZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.859.977, V-14.425.388, V-15.867.142 y V-24.141.342 respectivamente; quienes fueran esposa e hijos respectivamente del De Cujus FRANCISCO JAVIER VELOZ YNFANTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.868.213, domiciliado en la calle 13, barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día QUINCE (15) DE ABRIL DE 2.013, en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 22, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante y de sus hijos, así como, de las testigos promovidas (folios 02 al 14).
En fecha: 30 de julio de 2013, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 846/2013 (folio 15).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: cinco (05) de agosto de dos mil trece (05-08-2013), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 al 19).
En fecha: 12 de agosto del 2013, la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN LOYO DE VELOZ, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 20).
En fecha: 24 de septiembre de 2013, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN LOYO DE VELOZ, asistida por la Abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 21 y 22).
En fecha: 04 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien notificó en esa misma fecha (folios 23 y 24).
En fecha: 22 de octubre de 2013, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MARÍA GRACIELA FREITEZ ATACHO y RAIBEL PAOLA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.887.672 y V-24.022.816 respectivamente (folios 25 y 26).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 22, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELOZ YNFANTE (folio 02), copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 03), copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante (folios 4 al 7), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante y sus hijos (folios 08 y 13), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las testigos MARÍA GRACIELA FREITEZ ATACHO y RAIBEL PAOLA GUTIERREZ (folios 25 y 26), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELOZ YNFANTE, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su esposa MARICELA DEL CARMEN LOYO DE VELOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.610.654; así como a sus hijos: JAVIMAR LOIVEL, IVEN JAVIER, FRANCISCO JAVIER, MELVIN JAVIER VELOZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.859.977, V-14.425.388, V-15.867.142 y V-24.141.342 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELOZ YNFANTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.868.213, a su esposa MARICELA DEL CARMEN LOYO DE VELOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.610.654; así como a sus hijos: JAVIMAR LOIVEL, IVEN JAVIER, FRANCISCO JAVIER, MELVIN JAVIER VELOZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.859.977, V-14.425.388, V-15.867.142 y V-24.141.342 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de la solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ GÓMEZ.
En el mismo día de hoy 05-11-2013, siendo las 2:00 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-

SOLICITUD N° 846/2013.-