REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, siete (07) de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: ELOISA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y ALIRIO JOSÉ PÉREZ CARVAJAL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.945.330 y V-5.953.279 respectivamente, solteros, mayores de edad, domiciliados en el Callejón Esteller, Barrio Nuevo Píritu, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.222, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.838.556, de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alegan tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: JUSTO PASTOR LOYO, venezolano, de 71 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.126.189, de profesión u oficios Músico, domiciliado en el Barrio Limoncito, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y DEMENCIO JOSÉ CASAMAYOR, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficios Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.599.815, domiciliado en el Barrio Nuevo Píritu, callejón 1, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que los referidos ciudadanos, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (11.40 ML) de frente por VEINTINUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (29.70 ML) de fondo, en un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (345, 95 M2), aproximadamente, ubicado en el CALLEJÓN ESTELLER, BARRIO NUEVO PÍRITU, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Esteller, en: (11.40 ML); SUR: Solar y Casa de Jesús Ruiz, en (11.90 ML); ESTE: Solar y Casa de Marina Duran, en (29.70 ML) y OESTE: Solar y Casa de Josefina Arriechi, en: (29.70 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio las cuales se encuentran constituidas por una vivienda unifamiliar, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, friso liso, piso de cemento, dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, puertas y ventanas de hierro; con una superficie aproximada de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (90,30 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,°°) equivalente a Dos mil Ochocientos Tres con Setenta y Cuatro Unidades Tributarias (2.803, 74 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes: ELOISA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y ALIRIO JOSÉ PÉREZ CARVAJAL, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en el CALLEJÓN ESTELLER, BARRIO NUEVO PÍRITU, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.



SOLICITUD Nro. 858/2013
mtg.-