REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Ocho, (08) de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, representada en este acto por la ciudadana: LUCIDIA COROMOTO RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.141.089, actuando en este acto en su carácter de Alcaldesa del Municipio Esteller del estado Portuguesa y debidamente asistida por el Abogado MAGIN ANTONIO RAMONES, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.564.833, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 156.739; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: RUFINO RIVERO ECHENIQUE, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.569.149, de Profesión u oficios Agricultor, domiciliado en el Caserío Negrones Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa y NICOLAS RIVERO GUTIERREZ, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Agricultor , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.605.542, domiciliado en el Caserío Negrones Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (01) lote de terreno pertenecientes al Municipio Esteller que mide SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA CENTIMETROS (762,50 M2), ubicado en la calle 03, del Caserío Negrones Jurisdicción del municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de JUSTINA ECHENIQUE, en 28.75 ML; SUR: Solar y Casa de ELISABETH LOVERA, en 28.75 ML; ESTE: Calle 03, en 25.74 ML y OESTE: Solar y Casa de KENNY GUEVARA y TOMAS GONZALEZ, en 27.83.82 ML; Se construyó a expensas propias y con dinero del Municipio Esteller, un inmueble consistente en una bienechuría (Ambulatorio Rural), cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques de cemento frisados, piso de granito, techo de platabanda con tejas; distribuida en los siguientes ambientes: Una (01) Sala de Espera, Tres (03) Consultorios, Un (01) baño, Tres (03) Puertas de metal, cuatro (04) puertas de madera (entamboradas), siete (07) ventanas con protector, cuatro (04) ventanas sin protector; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (151,17M2), según Plano expedido por la Oficina de Catastro Urbano; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.500,°°). equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (491, 91 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, representada en este acto por la ciudadana: LUCIDIA COROMOTO RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.141.089, actuando en este acto en su carácter de Alcaldesa del Municipio Esteller del estado Portuguesa, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la calle 03, del Caserío Negrones Jurisdicción del municipio Esteller del estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.



SOLICITUD Nro. 842/2013
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