REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Asunto Nº 1659-2013
PARTE: ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE; asistida por el Abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013, la ciudadana ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE, mayor de edad, venezolana, casada, ama de casa, residenciada en la Calle 4, entre Avenida 3 y 4, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.690,Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.347.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.224, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 05 de septiembre de 1963, bajo el Nº 20, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por ante este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 17 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.6)
CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en su Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 20, inserta en los Libros de


Matrimonios, llevados por ante Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del año 1963, existen errores de omisión y de forma, en razón de que al colocar el numero de cedula de su esposo, omiten la Letra “E”, de Extranjero, ya que solo se evidencia Titular de la Cédula de Identidad Nº 172.722, siendo lo correcto: Titular de la Cédula de Identidad Nº E-172.722. Otro error se refiere a la fecha de nacimiento, en el acta aparece que nació en fecha diez de abril de 1940, siendo lo correcto que nació el Diecisiete (17) de Abril del Año 1940. Es por lo que solicita la RECTIFICACIÓN de dicha ACTA DE MATRIMONIO.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 20, inserta en lo Libros de Matrimonio Civil del año 1963, llevado por ante el Juzgado del Distrito Turen de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hoy Juzgado de los Municipio Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

SEGUNDO: Planilla de Registro Electoral, donde aparece registrada la nacionalidad del ciudadano UMBERTO NOBILE DESTEFANO

TERCERO: Planilla de Registro Electoral, donde aparece registrada la fecha de nacimiento de la ciudadana ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE, el día 17/04/1940

Con los cuales, queda demostrado que el número de Cédula del ciudadano UMBERTO NOBILE DESTEFANO, es E-172.722 y no 172.722. Igualmente que la fecha de nacimiento de la solicitante ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE, es el 17 de abril del año 1940 y no el 10 de abril de 1940.

Es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro que reposa en este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-



En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio Número 20, asentada por ante el Juzgado del Distrito Turén, de fecha 05 de septiembre de 1963, folios 27 frente al 28 frente, fue asentado el número de Cédula de Identidad del esposo de la solicitante, ciudadano UMBERTO NOBILE DESTEFANO, como 172.722, siendo lo correcto E-172.722 y la fecha de nacimiento de la solicitante ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE, como el 10 de abril de 1940, siendo lo correcto el 17 de abril del año 1940

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad del ciudadano UMBERTO NOBILE DESTEFAZNO, se encuentra registrado como E-172.722 y la fecha de nacimiento de la solicitante ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE el día 17 de abril de 1940; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que el verdadero número de Cédula de Identidad del esposo de la solicitante, ciudadano UMBERTO NOBILE DESTEFANO es E-172.722 y la fecha de nacimiento de la solicitante ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE es el 17 de abril del año 1940 .-


CAPITULO III


DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 20, del año 1963, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado del Distrito Turén, ahora Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana ROSA EMILIA PEREZ DE NOBILE, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio

Se ordena estampar la nota marginal en el Libro de Matrimonio arriba indicado, llevado en este Juzgado y oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente

decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, a los dieciochos (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .a.m. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.659-2013
TGO/GSBE/atr.