REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203° y 154º
ASUNTO Nº 1658-2013
DEMANDANTE (S): YENI MARIA PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la Avenida 5, calle 14, N° 13-27, Sector Centro II, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.555.982.
APODERADOS JUDICIALES: HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS; venezolano, mayor de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.704 y 176.203, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.947.816 y 19.798.450
DEMANDADA: MARIA EUGENIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la Avenida 3 Calle 18 del Barrio Las Jacoberas al lado del local Comercial, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.029.282.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-CONVENIMIENTO
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 15 de octubre de 2013, demanda interpuesta por la ciudadana YENI MARIA PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la Avenida 5, calle 14, N° 13-27, Sector Centro II, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.555.982, asistida por el abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203, con Cédula de Identidad N° V- 19.798.450, domiciliado en la Av 1 esquina de la Calle 11 N° 11-4 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Alega la accionante que el 27 de julio de 2012, suscribió por vía privada Contrato de Arrendamiento con la ciudadana MARIA EUGENIA PINEDA, quien es su ARRENDANTARIA, de un (1) Local Comercial, que mide Trece (13) metros de frente por veintisiete (27) metros, según cedula catastral N° 18141U00009010001/01, distinguido con el nombre de la Vinotinto, ubicado en la Avenida Tres (3), Calle 18 del Barrio Las Jacoberas al lado del local Comercial, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Que en dicho contrato establecieron como tiempo de duración de la relación arrendaticia, seis (6) meses prorrogables, así fue cumpliéndose las prorrogas siendo esta ultima vigente desde el 27 de Julio de 2013 hasta el 25 de Enero de 2014, bajo las mismas condiciones pactadas ab inicio de la relación arrendaticia, conforme a la Cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento.
Que la arrendataria le pagaba puntualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, como canon de arrendamiento, conforme a la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes por adelantada; pero que a partir del mes de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2013, su arrendataria de manera unilateral y sin causa justificada no le continuo pagando más pensiones de arrendamiento, incumpliendo con su obligación principal.
Así mismo alega, que el contrato no ha fenecido aun, pus se inicio como lo exprese su prorroga el 27 de julio de 2013, y no es hasta el 25 de Enero de 2014, que se vence, pero como la ciudadana ARRENDATARIA, no continuo pagándole los canon de arrendamientos, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2013, pese a las múltiples gestiones de cobro realizadas, y siendo el incumplimiento en dos (2) mensualidades consecutivas es causa suficiente para pedir la Resolución del presente contrato, conforme a la Cláusula octava.
Es por lo que presenta la ACCION RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, motivada por la falta de pago en los cuatro (4) meses consecutivos, de alquileres así como el pago de los cánones restantes, durante el tiempo que falte para la terminación del contrato.
Fundamentó la presente demanda en la violación de las cláusulas segunda, tercera y octava del contrato de arrendamiento, cuyos incumplimientos dan lugar a la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, conforme al artículo 1167 del Código Civil y los artículos 1159, 1160, 1592 Ordinal 2°, ejusdem, ya que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben de ejecutarse con arreglo a lo allí expresado y los artículos 27 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 y ss. del Código de Procedimiento Civil.
En su petitorio demanda formalmente por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil, a la señora MARIA EUGENIA PINEDA, antes identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a cumplir con los particulares indicados en el libelo de la demanda. Estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs), o sea su equivalente a Treinta y dos punto setenta y una unidades tributarias.
Estableció como domicilio procesal, la avenida 5, Calle 14 N° 13-27, Sector II, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y para la citación de la demandada, se haga por este Tribunal en la Avenida 3 Calle 18 del Barrio Las Jacoberas al lado del local Comercial, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Solicitaron medida Cautelar de Secuestro sobre el Local Comercial, Arrendado a la demandada MARIA EUGENIA PINEDA, (antes identificada), que el mismo le sea entregado en depósito conforme a la Ley y en virtud del estado de morosidad y de la existencia de presunción grave de destruir el local y sus accesorios, es decir, PRICULUM IN MORA. Solicito se comisione para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se le designe como depositaria.
Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 14)
En fecha 15 de octubre de 2013, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento a la ciudadana MARIA EUGENIA PINEDA, ya identificada, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia, en cuanto a la Medida Cautelar de Secuestro solicitada se acordará por auto separado. (f. 15 y 16)
En fecha 21 de octubre de 2013, comparece la demandante y por medio de diligencia confiere Poder Apud Acta a los abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS. (f. 17)
En fecha 21 de Octubre de 2013, comparece la demandante asistida de abogado, y por medio de diligencia, consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostátos de la compulsa. (f. 18)
En fecha 25 de octubre de 2013, se libro boleta de citación a la demandante. (f. 19)
En fecha 14 de noviembre de 2013, comparece el Alguacil de este despacho y por medio de diligencia, consigna la Boleta de citación debidamente firmada por la demandada. (f. 20 y 21)
En fecha 18 de noviembre de 2013, comparecen el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter de autos, la demandante YENI PEREIRA y la demandada MARIA EUGENIA PINEDA y por medio de diligencia hace entrega formal y real del local comercial demandado y la demandante lo recibe conforme, y solicitante al Tribunal Homologue el acuerdo. (f. 22)
CAPITULO II
Visto lo expuesto por el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, la demandante YENI PEREIRA y la demandada MARIA EUGENIA PINEDA, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al convenimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el Archivo del presente asunto y su pronta remisión al Archivo Judicial.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La…
… Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/memo
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