REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

202º y 153º

ASUNTO: Nº 1623-2013

DEMANDANTE: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO DE NUNZIO ANNECCHIARICO, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-463.492
DEMANDADO: JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.113.918,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RONNY CIBELLI MOGOLLON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.469, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.702.082.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto que en la presente causa concluyo el lapso probatorio en fecha 23 de septiembre 2013 (F-148) y este Tribunal declaro la causa en estado sentencia y visto que en fecha 30 de septiembre 2013, (F. 164) aún no reposa en las actuaciones la repuesta del oficio Nro. 3020-438, de fecha 19-09-2013, dirigido al Director de Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), este Tribunal acordó no dictar sentencia hasta tanto se obtenga la información solicitada, en tal virtud, este Tribunal en fecha 07 de noviembre 2013, ratifico la información solicitada al SAIME según oficio Nro. 3020-2013, por cuanto, se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial y suficientemente, para que la parte demandante diligenciara la evacuación de la prueba señalada, advierte esta juzgadora, que frente al derecho constitucional de defensa que le asiste a la parte accionante, y que implica el derecho de acceso a las pruebas, esto es, su promoción y evacuación efectiva; se halla otro derecho de rango también constitucional, como lo es, el que tienen ambas partes de obtener con prontitud de este Órgano Jurisdiccional, la decisión de fondo correspondiente (artículo 26 CRBV), en aras de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, y que este Juzgado, asimismo, está llamado a garantizar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 19, 7 y 334 eiusdem y siendo esto así, considerando suficiente el tiempo concedido, este Tribunal actuando de conformidad con el principio de igualdad procesal y en procura de garantizar con ponderación dos derechos de igual categoría, Procederá dictar sentencia al 5to día de Despacho siguiente al día de hoy. Y así se resuelve.-
A los Veintidós (22) días del mes de Noviembre año Dos mil trece (2013).-

La Juez Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O


La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS




Asunto: N° 1623-2013
TCGO/GSBE/oma