REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de noviembre de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.671.506, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, Avenida 5, Casa Sin Número, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ e ILIMARIS BRIGITT GAMBOA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.556.052 y V- 22.108.465, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Avenida 5, Casa Sin Número, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, que tiene un área total de: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (346,80 Mts2), y las mejoras y bienhechurías tiene un total de CIENTO OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (108,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Norma Ramos, constante de 28,90 M.L.; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Antonio Lizcano, constante de 28,90 M.L.; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Aura Mendoza, constante de 12,00 M.L.; y OESTE: Avenida N° 05 Barrio José Antonio Páez (Que es su frente) constante de 12,00 M.L. Ha construido a sus propias expensas desde hace aproximadamente diez (10) años, unas mejoras y bienhechurías que consisten en Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. De acuerdo a mensura actualizada emanada por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, según ficha catastral, Sector 006, Manzana 009, Parcela 027. Que el costo total de las mejoras y bienhechurías es de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,oo Bs.). Que ha venido ocupando las mejoras y bienhechurías, antes descritas, en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA MILAGROS PÉREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio José Antonio Páez, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.328-2013
TGO/GSBE/memo
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