REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2013.
202º Y 153º.

EXPEDIENTE: Nº 1228-2012.

PARTES: COLMENARES DELGADO ZORAIDA. C.I. N°S. V-21.397.802 Y ADAMES SANCHEZ CARLOS MIGUEL V-24.508.180.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)


SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:


En fecha 12 de Noviembre de 2012, los ciudadanos COLMENARES DELGADO ZORAIDA Y ADAMES SANCHEZ CARLOS MIGUEL venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.397.802 Y V-24.508.180, respectivamente, domiciliado la Primera en la Calle los Galpones, Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y el Segundo domiciliado en el Barrio el Centro, Parroquia la Aparición, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 26 de Noviembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la Parroquia la Aparición, casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2012, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2013, los ciudadanos: COLMENARES DELGADO ZORAIDA Y ADAMES SANCHEZ CARLOS MIGUEL, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: COLMENARES DELGADO ZORAIDA Y ADAMES SANCHEZ CARLOS MIGUEL arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Noviembre de 2010, según consta en Acta de Matrimonio N° 50.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los veintiocho (28) día del mes de Noviembre de 2013. Años 202º y 153º.-

LA JUEZ TITULAR.


FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


EL SECRETARIO
FDO. COPIA


ABG. ERASMO QUIJADA


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:20 a.m. Conste.-


ABG. ERASMO– SECRETARIO.-



EXP Nº 1228-2012.
JRP. ap.-