EXP. Nº 1.737-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LEONARDO JAVIER VERA Y MARYELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.198.306 y V-17.944.331, domiciliados el primero en el Sector 5, Manzana 19, Carrera Carlos Gauna, casa Nº 07, Urbanización Bellas Artes en Acarigua, Estado Portuguesa; y la segunda en la vereda 44, casa Nº 5, Urbanización Durigua II en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogado en ejercicio SOLGER COLMENARES TORREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.964.754 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 143.003.

Afirman los solicitantes que en fecha 16 de Noviembre de 2.007 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 472, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio tres (3), que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y que el último domicilio conyugal lo fijaron en la vereda 7, Casa Nº 7, Urbanización Durigua III de esta ciudad Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 19 de Septiembre de 2.013 y consta al folio número seis (06), y en fecha 05 de Noviembre de 2.013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEONARDO JAVIER VERA Y MARYELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALVARADO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 472.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 26 días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Mendoza/Secretaria

AAM/ ac
Causa N° 1.737-2013

Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.737-2013; Demandantes: LEONARDO JAVIER VERA Y MARYELYS DEL VALLE RODRIGUEZ ALVARADO; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 26 días del Mes de Noviembre del año 2.013.
La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina