EXP. NRO.1747-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSA MARIA DELGADO y OMAR JOSE PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.485.310 y N° 10.723.439, de este domicilio, asistidos por la Abogado: NOHEMI ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 150.561. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simon Planas del Estado Lara, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 26 folio 70 vto. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio 5 de Diciembre, calle 5 con avenida 3, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 03 de Octubre de 2013 y consta al folio número cuatro (04) y que en fecha 05 de Noviembre de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSA MARIA DELGADO y OMAR JOSE PEÑA RODRIGUEZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 23 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simon Planas del Estado Lara, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 26 folio 70 vto. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintiséis días del mes de Noviembre de Dos mil Trece Once Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

-CONSTE:


Mendoza/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1747-2013