REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 2.011-2013




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 27 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos MEJIAS MELQUIADES MIGUEL Y HERNANDEZ SILVERIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.726.725 y V-1.263.728 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes que acredite a los ciudadanos: LUZNEIDA COROMOTO MORAN QUERO, GREGORIO ANTONIO MORAN QUERO, MARIA VIRGINIA MORAN QUERO, ADELAIDA DEL CARMEN MORAN DE RODRIGUEZ, JOSE AMADO MORAN QUERO, JANS RAFAEL MORAN QUERO, ALEXANDER ANTONIO MORAN QUERO, LUZ ELENA MORAN QUERO, DENNYS MARILY MORAN QUERO Y ANA CECILIA MORAN QUERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.639.797; V-8.658.109; V-8.660.775; V-10.639.799; V-10.140.808; V-12.090.002; V-13.353.187; V-14.426.906; V-14.426.865 y V-16.415.139; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante FELIX ANTONIO MORAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.120.350, fallecido ab-intestato el día 15 de Febrero de 2.013. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza Medina
AAM/ac.-