EXP. NRO. 1.708-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: NATABIB MARGIORY CASSU BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.317, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 73.986.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana: NATABIB MARGIORY CASSU BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.317,domiciliada en la avenida 9 casa número 24 del Barrio Las Delicias de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 73.986, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Nacimiento la cual aparece inserta en fecha 12 de Mayo de 1971, bajo el Nº 0714, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa y en los Libros llevados por ante el Registro Principal del estado Portuguesa asentada bajo el N° 0714.

Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:

PRIMERO: al escribir el nombre de su Padre como DOMINGO CASSU, siendo el nombre correcto HILARIO DOMINGO CASU.

SEGUNDO: al escribir el nombre de su Madre como ELODIA BRITO, siendo el nombre correcto ELADIA RUFINA BRITO.

Como medios probatorios la demandante acompaña; Copia Certificada del Acta de nacimiento Nº 0714 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 03 de Junio del 2013 y Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 0714 de la solicitante la ciudadana NATIBIB MARGIORY CASSU BRITO, ya identificada, emitida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA, así como copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la ciudadana ELADIA


RUFINA BRITO (madre de la solicitante), y del ciudadano HILARIO DOMINGO
CASU (padre de la solicitante).

Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Julio de 2013 (folio 8), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 13 de Agosto de 2013 (Folio 11), el cual fue consignado el día 13 de Agosto de 2013. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 0714 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 03 de Junio del 2013, de la solicitante ciudadana NATABIB MARGIORY CASSU BRITO.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 0714 de la solicitante de la solicitante ciudadana NATABIB MARGIORY CASSU BRITO, ya identificado, emitida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia de la cédula de identidad signada con el Nº 4.262.490, correspondiente a la ciudadana BRITO ELADIA RUFINA, madre del solicitante

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia de la cédula de identidad signada con el Nº 1.113.500, correspondiente al ciudadano CASU HILARIO DOMINGO.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con la copia certificada de su acta de nacimiento emitida de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su Padre como DOMINGO CASSU, siendo el nombre correcto HILARIO DOMINGO CASU, el de su Madre el cual aparece asentado como CARMEN BRITO, siendo el nombre correcto ELADIA RUFINA BRITO, así como también su propio nombre NATABIB MARGIORY CASSU BRITO, siendo lo correcto NATABIB


MARGIORY CASU BRITO en la Partida de Nacimiento N° 0714, emitida por el Registro
Principal del estado Portuguesa, donde está demostrado el error cometido en el acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: NATABIB MARGIORY CASU BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.317. SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 12 de Mayo del 1961, bajo Nº 0714, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa. TERCERO : Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 12 de Mayo del 1961, bajo Nº 0714, en los Libros de Registro Civil llevados por EL Registro Principal del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 07 días del mes de Noviembre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria


Abg. Ilva Vanessa Mendoza

Se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 post-meridien.
CONSTE:


Mendoza/(Scria.).
AAM/mg