EXP. NRO. 1.709-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: ORLANY ANTONIO CASU BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.166, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 73.986.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por el ciudadano: ORLANY ANTONIO CASSU BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.166, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 73.986, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Nacimiento la cual aparece inserta en fecha 22 de Julio de 1970, bajo el Nº 926, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa.
Afirma el solicitante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:
PRIMERO: al escribir el nombre de su Padre como DOMINGO CASSU, siendo el nombre correcto HILARIO DOMINGO CASU.
SEGUNDO: al escribir el nombre de su Madre como CARMEN BRITO, siendo el nombre correcto ELADIA RUFINA BRITO.
TERCERO: al escribir su nombre en el Registro Principal del estado Portuguesa, se asentó de manera incorrecta como ORLANDO ANTONIO, siendo el nombre correcto ORLANY ANTONIO.

Como medios probatorios la demandante acompaña; Copia Certificada del Acta de nacimiento Nº 926 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 05 de Junio del 2013 y Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 226, del solicitante ciudadano ORLANY ANTONIO CASSU BRITO, ya identificado, emitida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA, así como copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la ciudadana ELADIA RUFINA BRITO (madre del solicitante), y del ciudadano HILARIO DOMINGO CASU (padre del solicitante).

Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Julio de 2013 (folio 8), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 13 de Agosto de 2013 (Folio 11), el cual fue consignado el día 13 de Agosto de 2013. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 926 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 05 de Junio del 2013, del solicitante ciudadano ORLANY ANTONIO CASSU BRITO.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 226 del solicitante ciudadano ORLANY ANTONIO CASSU BRITO, ya identificado, emitida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Copia de la cédula de identidad signada con el Nº 4.262.490, correspondiente a la ciudadana BRITO ELADIA RUFINA, madre del solicitante

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia de la cédula de identidad signada con el Nº 1.113.500, correspondiente al ciudadano CASU HILARIO DOMINGO.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con la copia certificada de su acta de nacimiento emitida de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su Padre como DOMINGO CASUU, siendo el nombre correcto HILARIO DOMINGO CASU, el de su Madre el cual aparece asentado como CARMEN BRITO, siendo el nombre correcto ELADIA RUFINA BRITO, así como también su propio nombre, asentado como ORLANDO ANTONIO siendo lo correcto ORLANY ANTONIO CASU BRITO en la Partida de Nacimiento N° 226, emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa, donde queda demostrado el error cometido en el acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano: ORLANY ANTONIO CASU BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.166, de este domicilio y SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 22 de Julio del 1970, bajo Nº 926, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa. TERCERO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 22 de Julio del 1970, bajo Nº 226, en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,



ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria,

Abg. Ilva Vanessa Mendoza

Se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 post-meridien.
CONSTE:

Mendoza/(Scria.).
AAM/mg