LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.364-10

DEMANDANTE: JOAO DE JESUS FERREIRA SEIXEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.341.305, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ELVIS A. ROSALES N, PEDRO LUIS QUIÑONES GARCIA Y LILIANA DEL CARMEN YEPEZ PELAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.037, V- 17.259.677 y V- 17.261.664, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.786, 135.865 y 144.850, de este domicilio

DEMANDADO: GILBERTH ARGENIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.153, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA ORDINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JOAO DE JESUS FERREIRA SEIXEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.341.305, a través de sus apoderados judiciales Elvis A. Rosales N, Pedro Luís Quiñones García Y Liliana Del Carmen Yépez Pelayo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.786, 135.865 y 144.850, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Vía Ordinaria

En fecha 16 de Septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al ciudadano Gilberth Argenis Rodriguez para que pague dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 5 al 6

En fecha 18-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez, por cuanto la parte actora no consigno los emolumentos necesarios suficientes para la practica de la misma. Folios 7 al 9.

En fecha 20-10-2010, comparece el ciudadano Joao De Jesús Ferreira Seixeiro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Liliana Yépez y mediante diligencia otorga Poder Apud- Acta a los abogados Elvis A. Rosales N, Pedro Luís Quiñones García y a la referida abogada. Folio 10.

En fecha 20-10-2010, comparece por ante este Tribunal la abogada Liliana Yépez Pelayo, y mediante diligencia solicita expedirle cartel de citación. Folio 11.

En fecha 25-10-2010, Este Tribunal acuerda diligencia solicitada por la abogada Liliana Yépez, en consecuencia se libro el referido cartel de citación dirigido al ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez, en los diarios El Periódico de Occidente y El Regional, y otro igual fijado por el Secretario del Tribunal, todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Secretario del Tribunal le hizo entrega del respectivo cartel de citación a la abogada Liliana Yépez para su respectiva publicación, el cual lo recibe conforme, todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folios 12 al 14.

En fecha 02-11-2010, comparece el abogado Elvis Rosales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia manifiesta que por error involuntario, solicitó le expidiera cartel de citación, siendo lo correcto, boleta de citación, por lo que solicita al Tribunal se deje sin efecto dicho cartel y a los efectos se ordene expedir una nueva boleta de citación, asimismo consigna los emolumentos necesarios para la practica de la misma. Folio 15.

En fecha 04-11-2010, Este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena reponer la causa al estado de la nueva citación personal del demandado, de conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y del ordinal 1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela. Folios 16 al 17.

En fecha 09-11-2010, Comparece el alguacil de este Tribunal y consigna primer aviso de traslado por cuanto el ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez, no se encontraba en el lugar. Folio 18.

En fecha 25-11-2010 Comparece el alguacil suplente de este Tribunal y consigna segundo aviso de traslado, por cuanto el ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez, no se encontraba en el lugar, según información del ciudadano Carlos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.004.882, quien se identifico como su hermano. Folio 19.

En fecha 26-11-2010 Comparece el alguacil suplente de este Tribunal y consigna tercer aviso de traslado, por cuanto el ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez, no se encontraba en el lugar, según información del ciudadano Carlos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.004.882, quien se identifico como su hermano. Folio 20.

En fecha 30-11-2010 Comparece el alguacil suplente de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez, por cuanto en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada en la boleta, se entrevisto con la ciudadana Octavia del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 10.728.070, quien se identifico como la señora de servicio y le informo que el ciudadano antes identificado no se encontraba presente, es por lo que procede a su devolución. Folios 21 al 27.

En fecha 01-12-2010, comparece por ante este Tribunal al abogado Elvis Rosales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita citación por carteles. Folio 28.

En fecha 06-12-2010, este Tribunal acuerda la solicitud suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil. Folios 29 al 30

En fecha 16-12-2010, comparece la abogada Liliana del Carmen Yépez y se procedió a la entrega del respectivo cartel de citación, quien lo recibe satisfactoriamente. Folio 31

En fecha 10-01-2011, comparece la abogada Liliana del Carmen Yépez y consigna extracto del cartel publicado por el Periódico de Occidente. Folio 32.

En fecha 10-01-2011, comparece el Secretario de este Tribunal y consigna traslado del respetivo cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 35.

En fecha 01-02-2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado José Félix Castillo, a quien se acuerda notificar mediante boleta de notificación. Folios 36 al 37

En fecha 05-02-2011, Comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado José Félix Castillo. Folios 38 al 39.

En fecha 11-02-2011, este Tribunal dicta auto y agotadas como han sido las horas despacho, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor judicial designado, se deja constancia que no compareció y se declara desierto el acto. Folio 40.

En fecha 14-02-2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual revoca y deja sin efecto la designación del abogado José Félix Castillo y en consecuencia se ordena designar al abogado Jackson Javier Medina, a quien se acuerda notificar mediante boleta de notificación. Folios 41 al 42.

En fecha 18-02-2011, Comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado Jackson Javier Medina. Folios 43 al 44.

En fecha 22-02-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado Jackson Javier Medina, quien acepta el cargo de defensor judicial de la parte demandada y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Folio 45.

En fecha 23-02-2011 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la citación al abogado Jackson Javier Medina, a dar contestación a la demanda. Folio 46 al 47.

En fecha 10-03-2011, Comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida al abogado Jackson Javier Medina. Folios 48 al 49.

En fecha 11-04-2011, este Tribunal dicta auto y agotadas como han sido las horas despacho, oportunidad señalada para el acto de contestación a la demanda sin que el defensor judicial juramentado haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma, este Tribunal así lo hace constar. Folio 50.

En fecha 12-05-2011, este Tribunal dicta auto y agotadas como han sido las horas despacho, deja constancia que ninguna de las partes promovieron pruebas en la presente causa. Folio 51.

En fecha 13-05-2011, consta auto del tribunal mediante el cual se repone la causa, por cuanto el defensor judicial no compareció a dar contestación a la demanda, se revoca la designación del mismo y en consecuencia se designa a la abogada Nidia Rocha. Folio 52 al 53.

En fecha 14-06-2011, comparece el alguacil suplente de este Tribunal y devuelve boleta de notificación dirigida a la abogada Nidia Rocha, debido a falta de impulso procesal. Folio 54 al 56.

En fecha 14 07-2011, comparece la abogada Liliana Yépez y mediante diligencia solicita se nombre nuevo defensor ad liten en la presente causa. Folio 57.

En fecha 19-07-2011, Este Tribunal acordó lo solicitado por la abogada Liliana Yépez y en consecuencia designa como defensor judicial al abogado Julio Cloraldo Toro. Folios 58 al 59.

En fecha 25-07-2011, comparece el alguacil suplente de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado Julio Cloraldo toro. Folios 60 al 61.

En fecha 27-07-2011, Comparece por ante este Tribunal el abogado Julio Cloraldo toro y acepta el cargo de defensor judicial conferido por este Juzgado en el presente juicio, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Folio 62.

En fecha 28-07-2011, Este Tribunal dicta auto mediante el cual juramenta al defensor judicial de la parte demandada y ordena su citación. Folios 63 al 64.
En fecha 02-11-2011, comparece al alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida al abogado Julio Cloraldo toro. Folio 65 al 66.

En fecha 09-12-2011, este Tribunal deja constancia que vencido como ha sido el plazo estipulado en el articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no procedió a contestar la demanda ni por si ni por medio de apoderado. Folio 67.

En fecha 19-01-2012, consta auto mediante el cual se deja constancia de que el defensor judicial no compareció a dar contestación a la demanda, es por lo que se repone la causa, se revoca la designación del mismo y en consecuencia se designa al abogado Pedro Pablo Duran. Folios 68 al 69.

En fecha 30-01-2012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado Pedro Pablo Duran. Folios 70 al 71.

En fecha 06-02-2012, agotadas como han sido las horas de despacho oportunidad fijada para la juramentación del defensor judicial en la presente causa sin la comparecencia del mismo, el Tribunal declara desierto el acto. Folio 72.

En fecha 07-02-2012, por cuanto el defensor judicial no compareció a dar contestación a la demanda, es por lo que se repone la causa, se revoca la designación del mismo y en consecuencia se designa al abogado Oliver Salas. Folios 73 al 74.

En fecha 08-02-2012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado Oliver Salas. Folios 75 al 76.

En fecha 10-02-2012, comparece el abogado Oliver Salas, quien acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada, conferido por este Tribunal en el presente juicio. Folio 77.

En fecha 13-02-2012, Juramentado como ha sido el defensor judicial de la parte demandada, se ordena su citación para la contestación de la demanda. Folios 78 al 79.

En fecha 02-03-2012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida al abogado Oliver Salas. Folios 80 al 81.

En fecha 13-04-2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda y agotadas como han sido las horas de despacho sin que el ciudadano Gilberth Argenis Rodríguez, haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial en la presente causa. Folio 82.

En fecha 30-04-2012, por cuanto el defensor judicial de la parte demandada, no dio contestación a la pretensión en su debida oportunidad, dejando así indefenso al demandado, este Tribunal revoca tal designación y en consecuencia designa al abogado Servando Vargas a quien se acordó notificar mediante boleta. Folios 83 al 84.

En fecha 02-05-2012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado Servando Vargas. Folios 85 al 86.

En fechas 04-05-2012, agotadas como han sido las horas de despacho, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor judicial en la presente causa sin la comparecencia del mismo, este Tribunal declara desierto el acto. Folio 87.

En fecha 09-05-2012, por cuanto el defensor judicial no compareció a presta juramento de ley, es por lo que se repone la causa, se revoca la designación del mismo y en consecuencia se designa a la abogada Maria Valenzuela, a quien se acordó notificar mediante boleta. Folios 88 al 89.

En fecha 28-05-2012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida a la abogada Maria Valenzuela. Folios 90 al 91.

En fechas 31-05-2012, agotadas como han sido las horas de despacho, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramentación de la defensora judicial en la presente causa sin la comparecencia de la misma, este Tribunal declara desierto el acto. Folio 92.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde la fecha en que el Tribunal declara desierto el acto de juramentación de la defensora judicial designada en la presente causa, desde el día 31 de mayo de 2012, hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la consecución de la causa, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se ordena la notificación de la parte demandante. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece AÑOS: 203° y 154°.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Sria
Exp. Nº 2.364-10
manuel