LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD: 2.422-13
SOLICITANTE: ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.397.774, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.835.555, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17.711, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 05 de junio de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.397.774, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.835.555, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17.711, de este domicilio., solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE el ciudadano Luís Beltran Duran Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, vigilante jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-410.083, fue insertada en loa Libros de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, folio 100 vuelto, bajo el Nº 194, de fecha 22 de mayo de 2006, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta, transcribió erróneamente al morir deja siete (7) hijos de nombres GLADYS AURORA, NEREIDA JOSEFINA, LUIS ORLANDO, GREGORIO JOSÉ, PEDRO RAFAEL, ARGENIS JOSÉ, ELIZOVEIDA CORDERO, siendo incorrecto, ya que su padre al morir dejo seis (6) hijos legítimos de nombres GLADYS AURORA DURAN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERAN, LUIS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO, PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO y su persona, es por lo que ocurre a su competente autoridad para que se corrija de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el error material que presenta el acta de defunción de su padre Luís Beltrán Duran Álvarez, en el sentido que se corrija donde dice que dejo siete (7) hijos de nombres GLADYS AURORA, NEREIDA JOSEFINA, LUIS ORLANDO, GREGORIO JOSÉ, PEDRO RAFAEL, ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO y ELIZOVEIDA CORDERO, ya que lo correcto es que al morir dejo seis (6) hijos de nombres GLADYS AURORA DURAN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERAN, LUIS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO, PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO y su persona y una vez hecha la rectificación se oficie a las autoridades competentes a los fines de que estampe las notas marginales respectivas. Folio 01.
En fecha 10 de junio de 2.013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Clara Cordero de Duran, Gladys Aurora Duran de Carrasco, Nereida Josefina Duran de Terán, Luís Orlando Duran Cordero, Gregorio José Duran Cordero, Pedro Rafael Duran Cordero y Elizoveida Cordero, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14.
En fecha 28 de junio de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis José Duran Cordero y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 14 vuelto.
En fecha 11 de julio de 2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis José Duran Cordero, debidamente asistido de la abogada Zoraida Graterol de Urbina y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente solicitud. Folios 15 y 16.
En fecha 16 de julio de 2.013, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 17 y 18.
En fecha 30 de julio de 2.013, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Clara Cordero de Duran, Gladys Aurora Duran de Carrasco, Nereida Josefina Duran de Terán, Luís Orlando Duran Cordero, Gregorio José Duran Cordero, Pedro Rafael Duran Cordero y Elizobeida Cordero, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 19 al 26.
En fecha 13 de agosto de 2013, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Titular y mediante diligencia consigna boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos Elizoveida Cordero, Gregorio José Duran Cordero, Gladys Aurora Duran de Carrasco, Luís Orlando Duran Cordero, Nereida Josefina Duran de Terán, Pedro Rafael Duran Cordero y boleta de citación con las huellas digitales de la ciudadana Clara Cordero de Duran. Folios 27 al 38.
En fecha 04 de agosto de 2013, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Titular y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Pedro Rafael Duran Cordero. Folios 39 y 40.
En fecha 23 de octubre de 2.013, este Tribunal dicta auto manifestando que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieran oposición a la presente solicitud y se declaró la causa abierta a pruebas. Folio 41.
En fecha 24 de octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis José Duran Cordero, debidamente asistido de la abogada Zoraida Graterol de Urbina y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 42.
En fecha 31 de octubre de 2013, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por el solicitante ciudadano Argenis José Duran Cordero, debidamente asistido de la abogada Zoraida Graterol de Urbina. Folio 43.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 194, folio 100 vuelto, de fecha 22-05-2006, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano LUIS BELTRAN DURAN ÁLVAREZ, en la que se evidencia que al morir deja siete (07) hijos de nombres Gladys Aurora, Nereida Josefina, Luís Orlando, Gregorio José, Pedro Rafael, Argenis José Duran Cordero y Elizobeida Cordero y siendo lo correcto es que al morir deja seis (06) hijos de nombres Gladys Aurora Duran de Carrasco, Nereida Josefina Duran de Terán, Luís Orlando Duran Cordero, Gregorio José Duran Cordero, Pedro Rafael Duran Cordero y Argenis José Duran Cordero, el cual pretende el solicitante sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copias certificadas mecanografiadas de las actas de nacimientos expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Gladys Aurora Duran Cordero, Nereida Josefina Duran Cordero, Luís Orlando Duran Cordero, Gregorio José Duran Cordero, Pedro Rafael Duran Cordero, Argenis José Duran Cordero y Elizoveida Cordero, en la cual se evidencia que la ciudadana ELIZOVEIDA CORDERO no es hija del ciudadano LUÍS BELTRAN DURAN ÁLVAREZ, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el acta de defunción del padre del solicitante se incurrió en un error el cual pide sea corregido y donde se menciona que al morir deja siete hijos de nombres Gladys Aurora, Nereida Josefina, Luís Orlando, Gregorio José, Pedro Rafael, Argenis José Duran Cordero y Elizoveida Cordero como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 22-05-2006, folio 100 vuelto bajo el Nº 194, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2006, debe decir que al morir deja seis (06) hijos de nombres GLADYS AURORA DURAN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERÁN, LUÍS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO, PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO y ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: LUÍS BELTRAN DURAN ÁLVAREZ, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa durante el año 2006, inserta en fecha 22-05-2006, folio 100 vuelto, bajo el Nº 194, de los libros de Registro de Defunciones
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta que al morir deja siete (07) hijos de nombres Gladys Aurora, Nereida Josefina, Luís Orlando, Gregorio José, Pedro Rafael, Argenis José Duran Cordero y Elizobeida Cordero, ya que se asentó como lo indica el solicitante ciudadano Argenis José Duran Cordero, y el ciudadano Luís Beltran Duran Álvarez dejo seis (06 ) hijos, siendo lo correcto, “al morir deja seis (06) hijos de nombres GLADYS AURORA DURAN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERÁN, LUÍS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO, PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO y ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.,
Exp. N° 2.422-13.-
Yeni.-
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