LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 13 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: INDIRA KARELLY RIVERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.057, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ILSYS RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.856, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas YURLHI CAROLINA RIVERO CASTILLO y JUANA COROMOTO CASTILLO DE RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.396.056 y V- 2.728.433, respectivamente en sus condición de hijas y cónyuge, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUÍS HORACIO RIVERO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.725.698, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de agosto de dos mil trece, (04-08-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUÍS HORACIO RIVERO OCANTO con JUANA COROMOTO CASTILLO HEREDIA. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: LUÍS HORACIO RIVERO OCANTO. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: INDIRA KARELLY RIVERO CASTILLO y YURLHI CAROLINA RIVERO CASTILLO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUÍS HORACIO RIVERO OCANTO, JUANA COROMOTO CASTILLO DE RIVERO, INDIRA KARELLY RIVERO DE DURAN y YURLHI CAROLINA RIVERO CASTILLO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ y ENMA CUSTODIA VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.818.464 y V-5.127.652, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: JUANA COROMOTO CASTILLO DE RIVERO, INDIRA KARELLY RIVERO DE DURAN y YURLHI CAROLINA RIVERO CASTILLO, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: LUÍS HORACIO RIVERO OCANTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.596-13.-
Yeni.-