LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 13 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: GEORGINA ANTONIA TERAN DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.205.361, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.442, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, ALEXIS EDILIO FERNÁNDEZ TERAN, FREDY ANTONIO FERNÁNDEZ TERAN, BELKIS EGINA FERNÁNDEZ TERAN, VILMA JOSEFINA FERNÁNDEZ TERAN, NORMAN JACQUELINE FERNÁNDEZ TERAN, YASMIN ELENA FERNÁNDEZ TERAN y EVELYN SOLANGEL FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.243.332, V- 4.240.298, V- 5.130.215, V- 8.051.006, V- 8.055.881, V- 8.059.422, V- 9.254.786 y V- 9.254.669, respectivamente en sus condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.102.604, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de julio de dos mil trece, (08-07-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ y GEORGINA TERAN. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, ALEXIS EDILIO FERNÁNDEZ TERAN, BELKIS EGINA FERNÁNDEZ TERAN, VILMA JOSEFINA FERNÁNDEZ TERAN, NORMAN JACQUELINE FERNÁNDEZ TERAN, YASMIN ELENA FERNÁNDEZ TERAN y EVELYN SOLANGEL FERNÁNDEZ TERAN. Planilla de datos filiatorios del ciudadano FREDY ANTONIO FERNÁNDEZ TERAN.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: PETRA MARCOLINA GUTIERREZ LORETO y VANESSA GEORGINA CASTILLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.052.531 y V- 20.437.062, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GEORGINA ANTONIA TERAN DE FERNÁNDEZ, CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, ALEXIS EDILIO FERNÁNDEZ TERAN, FREDY ANTONIO FERNÁNDEZ TERAN, BELKIS EGINA FERNÁNDEZ TERAN, VILMA JOSEFINA FERNÁNDEZ TERAN, NORMAN JACQUELINE FERNÁNDEZ TERAN, YASMIN ELENA FERNÁNDEZ TERAN y EVELYN SOLANGEL FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.625-13.-
Yeni.-