LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.811-13

DEMANDANTE: MARCELINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.205.470, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.
DEMANDADA: CARINA DASMALIS LOPEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 13.041.914, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio en fecha 18-04-2013, por demanda interpuesta por el abogado Gerardo Ortegano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marcelina León. El motivo de la demanda es por Nulidad de Venta. Folios 1 al 57.
En fecha 29-04-2013, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia a dar contestación a la demanda, por cuanto se evidencia que la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Cabudare Estado Lara. En esta misma fecha se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de la práctica de la citación de la referida ciudadana. Folios 58 al 61

En fecha 12-06-2013, este Tribunal dicta auto de abocamiento, en la cual la abogada Lilia Vizcaya Ramírez, fue designada Juez temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1767, de fecha 28 Mayo de 2013, en virtud de las vacaciones de la Juez titular abogada Miriam Durand Sánchez. Folio 62.
En fecha 26-11-2.013, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna diligencia mediante el cual desiste del procedimiento, asimismo solicita la devolución de los documentos originales, consignados con el libelo de la demanda, que rielan a los folios 6 al 57 ambos inclusive, quedando copia certificada de los mismos. Folio 63.
DECISION
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 02, Tomo 135, de fecha 01-12-2011, el cual corre inserto a los folios 07 al 08 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Marcelina Leon, al abogado Gerardo Ramón Ortegano Leon y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para convenir, solicitar, desistir transigir, recibir cantidades de dinero, otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, contestar demandas, promover y evacuar todo tipo de pruebas, darse por citado o notificado en su nombre y representación comprometer en árbitros disponer del derecho en litigio, asociar el presente poder en abogado (s) de su confianza reservándose su ejercicio, pedir decisión según la equidad y en general ejercer cuantas facultades considere necesarias ya que las presentes facultades son enunciativas y no taxativas, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales a la parte actora, desglósese los documentos originales que corren insertos en los folios 6 al 57 ambos inclusive del presente expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil trece.- Años: 203° y 154º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las nueve (09:00) de la mañana.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.811-13.
manuel