LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.607-12
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL ARAUJO MUÑOZ Y ALVI JOSEFINA VALLES DE ARAUJO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.240.714 y V- 4.241.153 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: CARLOS MANUEL ARAUJO MUÑOZ Y ALVI JOSEFINA VALLES DE ARAUJO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.240.714 y V- 4.241.153 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho de enero de mil novecientos setenta y cinco (18-01-1975), por ante el Juzgado del Distrito Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Maisanta, casa Nª 10, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de marzo de 2003, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, que procrearon tres (03) hijos, consignado al efecto copia fotostática certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento respectivas; asimismo en cuanto a los bienes gananciales objeto de partición señalados en el libelo de la demanda, los mismos deberán ser tramitados por juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
En fecha 26 de Septiembre de 2.013, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 11 de Octubre de 2.013, consta en autos la diligencia del alguacil, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 04, correspondiente a los ciudadanos: CARLOS MANUEL ARAUJO MUÑOZ Y ALVI JOSEFINA VALLES DE ARAUJO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho de enero de mil novecientos setenta y cinco (18-01-1.975), por ante el Juzgado del Distrito Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
2.- Copia Certificada de las Actas de Nacimiento expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos: JUAN CARLOS, JOSÉ MANUEL, y CARLOS MANUEL, en su condición de hijos de los solicitantes, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon tres (03) hijos de nombres Juan Carlos Araujo Valles; José Manuel Araujo Valles y Carlos Manuel Araujo Valles.
3.- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Carlos Manuel Araujo Muñoz; Alvi Josefina Valles de Araujo; Juan Carlos Araujo Valles; José Manuel Araujo Valles y Carlos Manuel Araujo Valles, que al ser copia de documento publico se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ARAUJO MUÑOZ Y ALVI JOSEFINA VALLES DE ARAUJO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARLOS MANUEL ARAUJO MUÑOZ Y ALVI JOSEFINA VALLES DE ARAUJO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.240.714 y V- 4.241.153 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dieciocho de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (18-01-1975), por ante el Juzgado del Distrito Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco días del mes Noviembre de Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 2.607-13
adela.-
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