LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 06 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: NELSON ANTONIO AMAYA GRANADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.645, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA YOLIMAR TORRES RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.056, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos NELSON DAVID AMAYA CASTILLO y ROSNEL MARIA AMAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.260.203 y V- 20.318.987, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ISIDRA CASTILLO DE AMAYA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.602, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Diecinueve de Agosto de Dos Mil Trece (19-08-2.013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ROSA ISIDRA CASTILLO DE AMAYA, Documento original del acta de matrimonio de los ciudadanos: NELSON ANTONIO AMAYA GRANADO con ROSA ISIDRA CASTILLO DE AMAYA, y de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: NELSON DAVID AMAYA CASTILLO y ROSNEL MARIA AMAYA CASTILLO.

Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NELSON ANTONIO AMAYA GRANADO, ROSA ISIDRA CASTILLO DE AMAYA, NELSON DAVID AMAYA CASTILLO y ROSNEL MARIA AMAYA CASTILLO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ANA PRAGEDES VALLADARES DE FERNANDEZ y MARIA LEONCIA PERALTA DE MADRID venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.962.228 y V- 8.054.896, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELSON ANTONIO AMAYA GRANADO, NELSON DAVID AMAYA CASTILLO y ROSNEL MARIA AMAYA CASTILLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSA ISIDRA CASTILLO DE AMAYA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 2.603-13
manuel.