LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.812-13

DEMANDANTE: JOSE RAMON ORTEGA MOYETONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.598.554, de este domicilio.

CO-APODERADOS JUDICIALES: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO J. VARGAS, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.066.019 y 5.131.581 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.683 y 30.890, en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

DEMANDADA: YAJAIRA MORELA ORTEGA MOYETONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.239884, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO JOSÉ LUQUE ARANGUREN, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.469, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 18-04-2.013, el ciudadano José Ramón Ortega Moyetones debidamente asistido del abogado Servando J. Vargas interpone demanda ante este Tribunal contra la ciudadana Yajaira Morela Ortega Moyetones, por Partición de Bienes Hereditarios. Folios 01 al 45.

En fecha 29-04-2.013, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazándose a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la demanda. Folios 46 y 47.
En fecha 22-05-2.013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada. Folios 48 y 49.

En fecha 06-06-2.013, comparece por ante este Juzgado la demandada Yajaira Morela Ortega Moyetones debidamente asistida del abogado Leonardo José Luque Aranguren y confiere poder Apud Acta al referido abogado. Folios 51 y 52.
En fecha 06-06-2.013, comparece por ante este Juzgado el demandante José Ramón Ortega Moyetones debidamente asistido del abogado Servando J. Vargas y confiere poder Apud Acta al referido abogado y a la abogada Edith Luz Vargas Acosta. Folio 53.

En fecha 07-06-2.013, la Juez temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 54.

En fecha 18-06-2.013, comparece por ante este Juzgado la demandada Yajaira Morela Ortega Moyetones debidamente asistida del abogado Leonardo Luque y procede a dar contestación a la demanda y en ese mismo acto procede a promover pruebas. Folio 56 al 66.

En fecha 06-06-2.013, comparece por ante este Juzgado la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Edith Luz Vargas Acosta y mediante diligencia hace oposición a los medios de prueba promovidos por la demandada. Folio 53.

En fecha 28-06-2.013, este Tribunal dicta auto en virtud de la impugnación efectuada y hace saber a las partes que la causa se encuentra en etapa de contestación y vencido dicho lapso se aperturará ope legis el lapso probatorio. Folio 68.

En fecha 01-08-2.013, este Tribunal hace constar que ambas partes promovieron pruebas en la presente causa y procede a agregar las mismas. Posteriormente dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 69 al 76.

En fecha 13-08-2013, comparecen por ante este despacho los apoderados judiciales de las partes quienes manifiestan al tribunal lo siguiente: “De mutuo acuerdo renuncian a la Partición Contenciosa de Bienes Hereditarios demandada en la presente causa, y solicitan a este Juzgado la partición amistosa del bien inmueble consistente en una casa de habitación familiar, construida sobre un lote de terreno propio que tiene una extensión de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (250,11 Mts2), ubicado en la calle 18 del barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Rafael Teodoro Look; Sur: Solar y casa de Flor Arbujas; Este: calle 18; y Oeste: Casa y solar de Bartolo Guevara; el inmueble (vivienda) debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Nº 19, folios 70 vto. al 77, Tomo 4to, Protocolo 1º, Primer Trimestre, de fecha 10-03-1.988, y el terreno protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 12, folios 47 vto. al 50 fte, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.980, de fecha 08-10-1.980. En virtud de lo cual solicitan al Tribunal fije oportunidad para la designación de tres (03) peritos avaluadores, uno designado por la parte actora, uno por la parte demandada y un tercer perito designado por este Tribunal, a los fines de establecer el justiprecio del bien a liquidar, una vez establecido el valor del mismo se liquidará en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. Asimismo manifiestan al Tribunal que cada una de las partes asume el pago de los honorarios tanto de su abogado como del perito que designe, y con relación al perito designado por el Tribunal, éste será cancelado por ambas partes en igual porcentaje, es decir cada uno pagará el cincuenta por ciento (50%) de sus honorarios.” El Tribunal en virtud de lo manifestado por los apoderados judiciales de las partes, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento contencioso interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos de los respectivos poderes conferidos por las partes a sus apoderados acuerda lo solicitado por ser procedente, en consecuencia se fija el TERCER (3er) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el acto de designación de expertos en la presente causa. Folios 77 y 78.

En fecha 18-09-2.013, comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes abogados Servando Javier Vargas Acosta y Leonardo Luque Aranguren y de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva designar como único experto al ingeniero Romaye Alexander Díaz Camacho, a quien se acordó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa. Consta en autos notificación, aceptación y juramentación Folio 79 al 83.

En fecha 09-10-2.013, comparece por ante este Tribunal el experto designado por las partes ingeniero Romaye Alexander Díaz Camacho y procede a solicitar le sea concedida una prórroga de diez (10) días de Despacho a los fines de consignar el informe de partición. Folio 84.

En fecha 10-10-2.013, este Tribunal acuerda lo solicitado por el experto designado por ser procedente, en consecuencia le concede una prórroga de diez (10) días de Despacho a los fines de consigne el informe de partición. Folio 85.


En fecha 30-10-2.013, comparece por ante este Tribunal el experto designado por las partes ingeniero Romaye Alexander Díaz Camacho y procede a consignar el informe de partición con las respectivas exposiciones fotográficas, mediante el cual determina en el CAPITULO CUARTO, denominado DE LAS ADJUDICACIONES que: “El valor total del inmueble asciende a la cantidad de Bolívares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Sin Céntimos (1.650.000,00), Se repartirán de la siguiente manera: A la ciudadana Yajaira Morela Ortega Moyetones, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.884, hija del causante; se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad a repartir, o sea la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares Mil Sin Céntimos Bs. 825.000,00). Al ciudadano José Ramón Ortega Moyetones, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.554, hijo del causante; se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad a repartir, o es decir la cantidad de Ochocientos Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 825.000,00). Folios 86 al 114.

En fecha 04-11-2.013, comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes abogados Servando Javier Vargas Acosta y Leonardo Luque Aranguren y mediante diligencias solicitan al Tribunal la homologación de la partición amigable. Folios 115 y 116.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS presentada por los ciudadanos JOSE RAMON ORTEGA MOYETONES y YAJAIRA MORELA ORTEGA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.598.554 y 4.239.884, ambos de este domicilio, en los términos siguientes: El valor total del inmueble a partir asciende a la cantidad de Bolívares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Sin Céntimos (1.650.000,00), lo cual se repartirá de la siguiente manera: A la ciudadana Yajaira Morela Ortega Moyetones, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.884, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad a repartir, o sea la cantidad de Ochocientos Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos Bs. 825.000,00 y al ciudadano José Ramón Ortega Moyetones, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.554, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad a repartir, es decir la cantidad de Ochocientos Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 825.000,00). Asimismo, de conformidad con lo solicitado, cada una de las partes asume el pago de los honorarios tanto de su abogado como del perito
que se designe. La presente Homologación se imparte de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.-


Stria.

Exp. N° 2.812-13.-
Carol.-