Se inició el presente procedimiento el día cuatro (04) de octubre del dos mil trece, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana Jacquelina Coromoto Flores Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº 9.157.994, inpreabogado bajo el Nº 78.259, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Georgina Montilla de Delfín, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, de su mandante en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su nombre como “María Longina”, siendo lo correcto “Georgina”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Jacquelina Coromoto Flores Betancourt, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, de su poderdante signada bajo el N° 20, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1956, donde se cometió un error al escribir su nombre.

De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el apoderado judicial de la ciudadana: Jacquelina Coromoto Flores Betancourt, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos:1) Poder Especial, otorgado por la ciudadana: Georgina Montilla de Delfín a la ciudadana: Jacquelina Coromoto Flores Betancourt, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público de Guanare Estado Portuguesa. 2) Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio de la poderdante correspondiente al año 1956. 3) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de la poderdante emanada de Registro Principal. 4) Datos filiatorios de la poderdante, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y archivos central del departamento de datos filiatorios, 5) copia certificada de constancia de fe de vida de la poderdante emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. 6) Copia fotostática Constancia de residencia de la poderdante, emanada del Consejo Comunal “Barrio Sucre” Guanare estado Portuguesa, 7) Copia fotostática de la Fe de Bautismo, de la poderdante, emanada de la Diócesis de Trujillo Parroquia N. S. del Carmen, Bocono estado Trujillo. 8) Copia fotostática del Registro Único de información Fiscal (RIF) de la poderdante. 9) Copia fotostática de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Vicente, Tomás, Matilde Elena Delfín Montilla, hijos de la poderdante emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare estado Portuguesa. 10) Copia fotostática de la cedula de identidad de la poderdante, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana Georgina Montilla de Delfín, adolece del error material denunciado, y que su nombre correcto es “Georgina”, tal como su Apoderada lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.