Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Ana Cecilia Villegas Quintero, asistida por la Abogada: Nacari Coromoto Berrios Principal, en contra del ciudadano: Felipe Antonio Villegas, en fecha 29 de octubre del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel simple, mediante el cual el ciudadano: Felipe Antonio Villegas, le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), a la ciudadana: Ana Cecilia Villegas Quintero, un lote de terreno con sus respectivas bienhechurias identificadas como una casa de bloque de cemento, puertas de hierro, pisos de cemento, techado con zinc, distribuida en: una sala, dos cuartos, un pasillo amplio al fondo, con pisos de cemento, un baño y además mejoras consistentes en plantaciones de árboles frutales, cercada con alambre de púas, con una extensión de cinco hectáreas en los cuales la compradora, tiene aproximadamente mas de diez años fomentado a sus propias y únicas expensas plantaciones de plátanos, topochos y una hectárea de café variado, ubicado en el Caserío Los Potreritos I, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Con carretera Biscucuy Chabasquen, Sur: Con el Río Saguaz, Este: Con ocupación de Pascual. Gil. Oeste: Con ocupaciones de Francisco Mejias. El bien aquí vendido le pertenece por adquirirlo según documento privado de compra que le hiciera el ciudadano Antonio Sulbaran Vásquez, en fecha 01 de octubre de 1999.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandante se dio por notificado, asistido por la abogada Marily Bustamante de Placencio, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio seis (06), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Felipe Antonio Villegas, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: Ana Cecilia Villegas Quintero, ante identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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