Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO GRATEROL PEREZ Y NAIBELIS COROMOTO PEŃA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.805.584 y 16.328.085, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Claudio Antonio Graterol, se comprometió a pasarle un mercado de comida y víveres mensualmente equivalentes a: Un (01) pote de leche, pasta, caraotas, pollo, carne, verduras y frutas, dichos productos se los hago entrega a la madre de mi hija, más el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes, en el mes de septiembre, gastos decembrinos en el mes de diciembre, más el 50% de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad