PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, doce de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1635-13.-
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: DIANA JOSEFINA CORDERO CANELONES y JOSE GREGORIO MORENO ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.506.597 y V-21.493.010, respectivamente, domiciliados, en la Parroquia la Capilla, sector Lagriguez la primera y el segundo en la Parroquia la Capilla, sector La Batea, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo: xxxxx, de 09 meses de nacido, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Parroquia La Capilla del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.635-13.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asís Mirabal.