PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecinueve de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1623-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YARITZA COROMOTO MACHADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Paso Real, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.682.744 y el ciudadano: ANDRES EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Paso Real, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.912.741, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxx, en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre del presente año 2013, y en el meses de diciembre de cada año la Cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares ( Bs.1.400,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1623-13.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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