REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 14 de Noviembre del 2013.-
Años: 203° y 154°
EXP N°: 850/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LUIS ORLANDO IZARRA FERNANDEZ y DENNI LUCRECIA FERNANDEZ LUCENA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, que serán depositados en una Cuenta Bancaria que ordene el Tribunal aperturar ante el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de su hija, dichos depósitos los hará los días 30 de cada mes y consignara las copias de los referidos depósitos para que sean agregadas al expediente respectivo, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.850/2013
Milagro.-
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