REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1227-13
PARTE DEMANDANTE: ALBINA DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.660, domiciliada en San Isidro al lado de la Escuela de la Parroquia Antolin Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.078, domiciliado en la Finca Norman Díaz, ubicada en San Rafael de las Matas al lado de la Finca El Caimán del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio, la ciudadana ALBINA DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.962.078, quien es el padre de su hijo, señala que el padre a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la manutención se ha negado rotundamente, a pesar que en diversas oportunidades el ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, gastos médicos y medicinas, solicitó se fije la obligación de manutención en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 18-10-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.962.078, quien fue citado por un tribunal de Municipio de Guanare y quien comparece voluntariamente al tribunal a la celebración del acto conciliatorio.
El día 11 de noviembre del año 2013, se celebró acto conciliatorio por obligación de manutención y comparecieron voluntariamente al Tribunal los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.078, domiciliado en la Finca Norman Diaz, ubicada en San Rafael de las Matas al lado de la Finca El Caimán del estado Portuguesa, quien expuso que fue citado por un tribunal de municipio de la ciudad de Guanare estado Portuguesa y se da por citado en este acto y la ciudadana ALBINA DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.660, domiciliada en San Isidro, al lado de la escuela de la Parroquia Antolin Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien también se da por notificada en el presente acto, con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio por obligación de manutención. El tribunal en aras de acceso a la Justicia establecida en el artículo 26 de nuestra Carta Magna acordó celebrar el acto conciliatorio y la Tutela Judicial efectiva, en este sentido acordó oír a las partes y le impuso el motivo del acto, recordándoles sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se le concedió el derecho de palabra al padre quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y ofreció la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00), mensuales y dar la misma cantidad adicional para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre, así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, quedando establecido que en dichos meses dará la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00), se comprometió en darle el dinero a la madre de mi hijo los 15 de cada mes, en cuanto a los gastos médicos y medicina se comprometió en darle la mitad de dichos gastos, es decir el 50%”. Seguidamente la ciudadana ALBINA DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ALBINA DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.660, domiciliada en San Isidro al lado de la Escuela de la Parroquia Antolin Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.078, domiciliado en la Finca Norman Díaz, ubicada en San Rafael de las Matas al lado de la Finca El Caimán del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1227-13
magperez
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