En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de noviembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyó este Juzgado conforme estaba acordado en auto anterior en el destacamento No 41 Tercera compañía de la Guardia Nacional de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2013/050, en el juicio que por partición de herencia, sigue los ciudadanos: Francisco Javier Guanipa, Eligio Armando Guanipa y Ninfa Ramona Guanipa, contra el ciudadano Lorenzo Antonio Carmona Guanipa. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Maria García , inscrito en el inpreabogado bajo el No 189.846, procede a notificar de su misión al ciudadano Arcadio Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.543.520, en su condición de Sargento mayor del destacamento No 41 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien este Juzgado le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal siendo las 12:40 p.m., sin que se hiciere presente abogado alguno ni tercero interesado continuo con la presente medida. Seguidamente transcurrido los treinta minutos de estera y siendo las 10:00 a.m., sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado solicita el derecho de palabra la apoderada actora Maria García, ya identificada quien expone:”Señalo para secuestrar No 1.- Un vehiculo clase camión tipo Volteo, marca Fargo, modelo 1966, serial de motor B3181252566SLC, serial de carrocería 1589013100, color verde llanero. Seguidamente el perito expone:”el vehiculo antes señalado `presenta una placa de identificación en la parte derecha interna de la cabina donde se lee 8155-B8DSC197-1589013100-TF12516, la placa del vehiculo presente es 66S-PAE, el vehiculo se encuentra equipado con seis cauchos marca good-year, y aelus HN25, medidas 11R 25.5, delanteros y 120020 los traseros se encuentran en regular estado y dos cauchos de repuestos con la misma características, pintura en regular estado en la parte interna presenta un ventilador, una hamaca un machete y un casco rojo, dos faros delanteros para neblina, desprovisto de cuatro micas delanteras una caja de herramientas que se desconoce el contenido por estar con candado, un extintor y un filtro de agua. Es todo. No 2.- Un vehiculo clase camión, tipo volteo, marca Dodge D-500, modelo 1967, serial de motor CC318-3417-LC, serial de carrocería 1589047866, color anaranjado, placas L68367. debo aclarar que el vehiculo aquí señalado presente una placa diferente a la establecida a la copia certificada de las declaraciones sucesorales de los de cujus Ramón Carmona y Maria Eladia Guanipa Carmona expedidas por el Seniat la cuál es L6-8367, para la época de la declaración sucesoral, `pero que el serial de la carrocería y el resto de las características del vehiculo las mismas que constan en las declaraciones sucesorales cuya copia certificada presentó acá en este acto ante el juez para su vista y devolución, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” El vehiculo presenta una chapa de identificación donde se lee 9487, C8D5C175- 1589047866, PF1,2454 placa del vehiculo 59ZPAC, equipada de seis cauchos marca good-year, medidas 100020 los delanteros y 120020 los traseros con dos de repuesto de las mismas características, presenta abolladura en el cajón trasera del lado izquierdo, asientos roto, cajón para herramientas se desconoce el contenido interno por estar cerrado dos tanques para gasolina, vidrio pequeño roto dos cornetas, marca pioner dos twiuter, marca audio pipi-ATX3720, con reproductor desprovisto de frontal, acoplado a la parte superior de la cabina. Los vehículos presentan baterías, se desconoce daños ocultos, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Secuestrado los vehículos antes señalados e identificados y en este mismo acto los coloca en este acto a disposición de la representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, nombrada en este acto como Secuestrataria quien estando presente expone: “Recibo conforme los vehículos antes secuestrados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Notificado;
Arcadio Rodríguez. Sargento Mayor Segundo.
La Apoderada Actora
Abg. Rosa Maria García.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secuestrataria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria;
Abg. Maria E. Eugenia Cardoza
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