REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 01 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Causa N° 2C-869-13
Jueza de Control N° 2: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputado: (Se omite).
Defensora Pública II0: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco.
Audiencia: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Libertad Plena.
Celebrada como fue la audiencia oral de oír declaración del adolescente (Se omite), conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado ante esta Instancia por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde este Tribunal procedió a decretar la libertad plena del imputado sobre la base de las razones que se indican en el presente auto.
La Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, narró los hechos sucedidos, indicando que en fecha treinta (30) de Octubre de 2013, aproximadamente siendo las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Oficial (PEP) Ronald Velázquez y oficial (PEP) Albert Paredes, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Los Próceres de Guanare, destacados en la residencia Oficial del Gobernador del Estado, mientras escoltaban al Gobernador del estado, circulando a bordo de la unidad motorizada adscrita a la Policía de Guanare, específicamente en la entrada de la Urbanización San Francisco, calle principal, observaron a cuatro personas que estaban al final de la mencionada calle, quienes al percatarse de la comisión policial se tornaron nerviosos, por lo cual se les hizo una revisión corporal, no encontrándoles objetos de interés criminalísticos, no obstante de la revisión que se hiciere al lugar donde éstos se encontraban, hallaron una bolsa plástica pequeña de aspecto transparente con una franja roja, contentiva de restos vegetales de olor penetrante, que al ser sometida a la prueba de orientación resultó ser cannabis sativa linne (marihuana), con un peso neto de un gramo con ochocientos miligramos (1,800), razón por la cual, ante la posibilidad de la comisión de un hecho punible contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, se le detuvo en flagrancia.
La Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se decretara la libertad plena, por cuanto, si bien es cierto, que durante el procedimiento fue incautada una bolsa pequeña con sustancias estupefacientes (marihuana), en las adyacencias donde se encontraban un grupo de personas, entre los cuales el adolescente aprehendido (Se omite), no menos cierto es, que no logró determinarse a quien pertenecía la mencionada bolsa con sustancias ilícitas, por lo que solicitó se acogiera la vía ordinaria para la prosecución de las actuaciones, fundamentando lo solicitado en los siguientes elementos, que también fueron considerados por el Tribunal para decidir:
1. Acta Policial, cursante al folio 2, de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios Oficial (PEP) Ronald Velázquez y oficial (PEP) Albert Paredes, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Los Próceres de Guanare, donde dejan constancia del procedimiento efectuado el día 30-10-2013, cuando escoltando al Gobernador del Estado, observaron a un grupo de ciudadanos, que al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos, en la calle principal de dicha urbanización, siendo hallado previa revisión del lugar, una bolsa pequeña de droga denominada marihuana, razón por la cual se aprehendió al adolescente (Se omite). Sobre este particular considera la Instancia, que la detención efectuada en principio tenía vestigios de legalidad por la presunción por parte de los funcionarios de la posible comisión de un delito de esta naturaleza, sin embargo, posterior a la aprehensión no se logró obtener elemento de convicción que vinculara la responsabilidad penal del adolescente con el delito de drogas, razón por la que no se tildó la detención como ilegítima y se calificó como flagrante, por cuanto en principio se rigió en conformidad con los supuestos que prevé el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, posterior a su detención, no pudo determinarse que dicha sustancia ilícita (marihuana) pertenecía al adolescente aprehendido, puesto que no fue encontrada en su poder, es por lo que se declaró con lugar la petición de libertad plena solicitada por la representación fiscal.
2. Actas de Imposición de Derechos, fechadas 30/10/2013, realizada al adolescente (Se omite) (Folio 4) y a los adultos Edilson José Portilla Piña (Folio 5), Franklin Leonel Orellana Costantini (Folio 6), y Jorge Luis Rodríguez León (Folio 07), donde se deja constancia que fueron impuestos de los derechos y garantías que le asisten y que en el procedimiento se aprehendieron a varias personas como se explana en el acta policial.
3. Acta de prueba de Orientación, de fecha 31-10-2013, suscrita por la experto Toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, por el Fiscal Quinto de Adolescentes y por el funcionario Ronald Velázquez, donde se certifica que la sustancia contenida en una bolsa tipo “Ziploc” de material transparente con restos vegetales, tenían un peso neto de un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos de Cannabis Sativa Linne (Marihuana) (Folio 9).
4. Acta de Investigación Penal, de fecha 31-10-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quien deja constancia de haber recibido un procedimiento de parte del funcionario de la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, Oficial PEP Oswall Silva, remitiendo en calidad de detenido al adolescente (Se omite) y a los adultos Jorge Luis Rodríguez León, Franklin Leonel Orellana y Edilson José Portilla Piña, relacionado con un delito de drogas y consignando un envoltorio de material sintético de aspecto transparente contentivo de presunta marihuana. Lo cual hace constar al tribunal que en principio había elementos válidos para su detención.
5. Inspección 2375, de fecha 31-10-2013, suscrita por los Detectives Agregados Carlos González y Jesús Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde dejan constancia que es un sitio de suceso abierto, constituido por una vía pública, de clima ambiental fresco e iluminación natural, ubicada en la entrada de la Urbanización San Francisco, Municipio Guanare estado Portuguesa, con capa de asfalto, con dos canales en ambos sentido, provista de aceras de cemento rústico y postes de metal para el alumbrado público en sus laterales, de fácil acceso al público y a su alrededor viviendas multifamiliares pintadas de diversos colores.
6. Registro de Cadena de Custodia, donde se refleja que la evidencia física recolectada en este procedimiento consiste en una bolsa plástica pequeña de aspecto transparente con una franja de color rojo contentivo en su interior de restos vegetales, de olor penetrante de droga marihuana, correspondiente al procedimiento efectuado en la Urbanización San Francisco, suscrita por el funcionario PEP Velazquez Ronald.
En cuanto al adolescente aprehendido, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, manifestando no desear hacerlo.
En su exposición la Defensa Pública II representada por la abogado Taide Jiménez Rodríguez, invocó los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, estando de acuerdo con la exposición del Ministerio Público, en cuanto al petitorio de libertad plena de su defendido.
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control, consideró conforme a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que efectivamente hubo una aprehensión por un hecho punible que en principio pudo vincularse en responsabilidad penal con el adolescente (Se omite), no obstante no se recaudó elemento de convicción alguno que vinculara la participación del mencionado adolescente en el hecho punible procesado (posesión ilícita de drogas), por cuanto de la revisión corporal efectuada por los funcionarios policiales, no se incautó objeto alguno en poder de los aprehendidos, más fue hallado en el lugar de detención, una bolsa pequeña con sustancias ilícitas (marihuana), no obstante, posterior a su aprehensión, al no existir elemento vinculante, se decretó la libertad plena solicitada por la vindicta pública.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Decreta la libertad plena del adolescente (Se omite), solicitada por la representante del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, por cuanto de las actuaciones presentadas no se desprende elemento fundado que vincule o haga presumir la autoría o participación del adolescente mencionado en el hecho punible procesado (posesión ilícita de drogas), previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, puesto que del acta policial se desprende que a los ciudadanos aprehendidos no se les incautó evidencia de interés criminalístico alguna y que la bolsa con la droga, fue hallada en el lugar de detención sin poder determinar a quien pertenecía, no obstante, se decretó la vía ordinaria para el presente procedimiento, a los fines de que la vindicta pública presente el acto conclusivo respectivo y como consecuencia de la ausencia de elementos que vinculen la responsabilidad penal del adolescente, se decretó la libertad plena, sobre la base del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar la boleta de libertad plena.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen. En la ciudad de Guanare, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa
Abg. Emilio Jacinto Barbera.
El Secretario.
NP/EJB.
Causa: 2C-869-13.
Oír Declaración Art 542 LOPNNA.
Libertad Plena.