REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-787-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. José Ramón Salas.
DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.
IMPUTADO:
(Se omite).
DELITO:
VICTIMA: Violencia Física y Amenaza.
Katiuska Esmeralda García López.
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 21-03-2013, causa seguida contra el joven adulto (Se omite), causa instruida por los delitos de amenaza y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Katiuska Esmeralda García López, además de constatar el cumplimiento de la obligación impuesta, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 21-03-2013, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como única obligación, la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima ciudadana Katiuska Esmeralda García López.
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el imputado cumplió la mencionada obligación, referida a la no agresión física o verbal hacia la víctima, respecto de lo cual, el Ministerio Público consideró que no existiendo conocimiento formal o informal acerca de su incumplimiento, debía tomarse como cumplida, así también esta Instancia, analizó que no existiendo en autos prueba en contrario de ello y aunado a que la víctima ciudadana Katiuska Esmeralda García López, no compareció, estando debidamente notificada para la audiencia celebrada en esta misma fecha, como consta al folio 168 de la presente causa, se consideró que no tiene interés alguno en proceso penal seguido contra el imputado, razón por la cual se percibe como satisfecha, a juzgar por el dicho del propio Ministerio Público, quien manifestó no haber tenido conocimiento de hechos recurrentes de esta naturaleza por parte del joven adulto (Se omite), por lo que solicitó el sobreseimiento definitivo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De esta manera, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento de las condiciones impuestas y siendo que su acatamiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento, así se decidió.
Por otro lado se le explicó e impuso al joven adulto procesado, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de la condición pactada en su oportunidad.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que la condición impuesta en fecha 21-03-2013 ha sido cumplida, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Se omite), causa instruida por los delitos de amenaza y violencia física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Katiuska Esmeralda García López, sobreseimiento dictado como efecto del cumplimiento de la condición impuesta en fecha 21-03-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-787-13 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Argelia Guédez
La Secretaria
2C-787-13.
NP/AG
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.