REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de noviembre de 2013
Años 202° y 153°
E-479-13
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), al primero de los mencionados a cumplir la sanción de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida sanción a ser cumplir por el lapso de un (1) año y al segundo de los adolescentes dado a que el ministerio publico informo que tiene otro expediente penal, es por lo que solicito que se LE REVOCA las Medidas dictadas por el tribunal de control 1 y se le imponga Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO
El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.
El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.
Ahora Bien en el caso de BRANDO ORLANDO MALDONADO RVERO el Ministerio Publico informo al tribunal que el adolescente incurrió en un nuevo delito por tanto debe revocársele las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y libertad asistida y en su lugar imponer la privación de libertar de conformidad en lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el desarrollo de la audiencia, el Juez le informó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana, así como a las partes acerca del cómputo de la sanción impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y que el propósito es reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y que debe estar obligado a cumplir las sanciones a imponer y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la Medida Impuesta de Reglas de Conducta las cuales comienzan a computarse a partir del día de hoy con fecha posible de cese el 29-11-2013, así como del mismo modo la privación de libertad.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, la Defensa esta conforme con lo dispuesto y acordado por este Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad del Adolescente y en cuanto a la privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico, expuso que la misma no excediera de Tres (3) meses; finalmente solicito se le expidan copias del presente acto. Es Todo.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando a los adolescentes sancionados que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, los Sancionados de manera separada: “Estoy dispuesto a venir a las citas y cumplir con todo lo que nos imponga este tribunal. Es Todo.
Seguidamente el ciudadano Juez le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abog. Rebeca Pacheco y expuso: El Ministerio Publico Pide se impongan las sanciones de regla de conducta y la libertad asistida, del mismo modo solicito se revoque y se prive de libertad y me concedan las copias simples de este acto. Es Todo.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la medida de Reglas de Conducta, consistente en: obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo, la prohibición de consumir, portar o distribuir sustancias estupefacientes, incurrir en la comisión de un nuevo delito , todas ellas prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en cuanto a la Libertad asistida se le impone la obligación de acudir al Equipo multidisciplinario mensualmente. Medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por los adolescentes, por el lapso de UN (1) año , Y BRANDO ORLANDO MALDONADO RVERO se le revoca las medidas que le fuere impuestas por el tribunal de control 1 de Reglas de Conducta y Libertad asistida y en su lugar impone la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) Meses, teniendo como fecha de cese el 29-2-2014. Así se decide.
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