PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de noviembre de dos mil trece
202º y 153º

PP01-L-2013-000085

DEMANDANTE: MIGUEL TORREALBA
DEMANDADA : AGROPECUARIA EL PASTISAL LOS EYES
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JUNIOR HIDALGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: POELIS RODRIGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy 26 de Noviembre de 2013, comparecieron a este despacho con el animo de llegar a un arreglo , por una parte, MIGUEL TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nª 9.632.412,su abogado JUNIOR HIDALGO, inscrito en Inpreaboagdo bajo el Nª 154.149,por la otra; VENANCIO GARCIAS ,titular de la cedula Nª 6.176.722, representante empresa demandada, su abogado Poelis Rodríguez INPREABOGADO nª 74.317,todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación del Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en este acto, la parte demandada se encuentra debidamente autorizado, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, el monto demandado se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, La parte demandada manifiesta que paga en este acto en cheque de CORP BANCA la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 10.496) en un solo pago el accionante acepto lo planteado SEGUNDA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto .
TERCERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; asimismo las partes solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena archivar el
expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la cual se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia que se regresaron las pruebas presentadas
El Juez,

Abg. Rafael I. Gainze M.

El actor


Abogado asistente del actor


Apoderado de la Parte Demandada.



La Secretaria,

Abg. Yamilleth Aguirre