REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE Nº 01652-M-13.
DEMANDANTE PUENTE JUAREZ KENNY YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado Nº 101.985.
DEMANDADA DELGADO OROZCO SANDRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.556. Sociedad de Comercio Inversiones Delgado, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 50 del Tomo 02-A y Constructora Delbra, C.A., (CONDELBRA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre de 2004el Nº 41, Tomo 11-A.
ABOGADO ASISTENTE RODRÍGUEZ ARMANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.453.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis de Octubre del dos mil trece (16-10-2013), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.446.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, en su carácter de endosataria, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.556, en representación de las Sociedades de Comercio Inversiones Delgado, C.A., con domicilio en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 1885-A, folio 103 al 108 del Tomo XX-A, con modificación estatuaria asentada ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, el 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 50 del Tomo 02-A; Constructora Delbra, C.A. (CONDELBRA) con domicilio en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre del año 2004, bajo el Nº 41, Tomo 11-A.
En fecha 23-10-2013 (folios 35 al 36), fue admitida con todos los pronunciamientos legales, a sustanciación cuanto lugar a derecho, se intimó a la ciudadana Josefina Delgado Orozco, representante de la Sociedad de Comercio Inversiones Delgado, C.A., y Constructora Delbra, C.A. (CONDELBRA) para que pague dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las Intimaciones ordenadas, o formule su oposición al procedimiento por Cobro de Bolívares por Intimación. Asimismo, se resguardó en la caja fuerte de este Tribunal letra de cambio original, por un monto de novecientos cincuenta mil bolívares (950.000,00).
En fecha 29-10-2013 (folios 37 al 39), se libró Boletas de Intimación a la ciudadana Sandra Josefina Delgado Orozco, y Sociedad de Comercio Inversiones Delgado, C.A., debidamente representada por la precitada ciudadana.
En fecha 06-11-2013 (folio 45), el Alguacil de este Tribunal devolvió Boletas de Intimación debidamente firmadas por la parte demandada.
En fecha 18-11-2013 (folio 46), corre inserto escrito de Homologación presentado por las partes.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes, es decir, la parte actora KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, en su carácter de endosataria, por otra parte la accionada ciudadana SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, en representación de la Sociedad de Comercio Inversiones Delgado, C.A., y Constructora Delbra, C.A. (CONDELBRA), debidamente asistida por Abogado y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las ciudadanas KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ y SANDRA JOSEFINA DELGADO, OROZCO, representante de la Sociedad de Comercio Inversiones Delgado, C.A., y Constructora Delbra, C.A. (CONDELBRA), la primera en su condición de endosataria, parte actora y la segunda en su condición de parte accionada, debidamente asistida por el abogado ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajos el Nº 164.453, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.-
En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m.-
Conste.-
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