REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 01459-C-11.
INTIMANTE: PINEDA TORRES LUÍS GERARDO, ABOGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.798.053 E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 110.678.
INTIMADO: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 16 DE ABRIL DE 2003, ANOTADA BAJO EL Nº 12, TOMO 20-A CTO.
APODERADA JUDICIAL: JENNY COROMOTO VILLEGAS YÉPEZ, ABOGADA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.974.629 E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 151.856.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de enero de 2008, cuando el ciudadano LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DE ABOGADO contra Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, derivados de las actuaciones en el proceso Nº PP01-S-2006-000015.
En fecha 09-03-2011 (Folio 230), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente por distribución, en virtud del fallo dictado por la Sala Constitucional, ordenando la remisión del mismo.
En fecha 14-03-2011 (Folio 265), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente, quedando anotado bajo el Nº 01459-C-11.
En fecha 24-03-2001 (Folio 267), se dictó auto mediante el cual se revocó el auto de fecha 21-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó libar oficio Nº 98-11, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de que remita a este Tribunal las actuaciones realizadas por el abogado intimante Luís Gerardo Pineda, en la causa Nº PP01-S-2006-000015. Igualmente, se advirtió a las partes que el Tribunal dictará la decisión correspondiente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas.
En fecha 31-03-2011 (Folios 02 al 106 Segunda Pieza), se dio por recibido las resultas de las actuaciones realizadas por el abogado intimante Luís Gerardo Pineda Torres, en la causa Nº PP01-S-2006-000015, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
En fecha 01-04-2011 (Folio 107), mediante diligencia compareció la parte intimante ciudadano Luis Gerardo Pineda Torres, solicitando al Tribunal que oficie al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, con sede en Guanare, para que remita la totalidad de todo el expediente. Y en auto de fecha 04-04-2011, se acordó lo solicitado (Folio 108).
En fecha 08-04-2011 (Folio 111), se dio por recibido las resultas de las actuaciones realizadas por el abogado intimante Luís Gerardo Pineda Torres, en la causa Nº PP01-S-2006-000015, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
En fecha 11-04-2011 (Folio 112), se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar una pieza de recaudos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-04-2011 (Folio 113), se dictó auto mediante el cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de diez (10) días de despacho.
En fecha 14-04-2011 (Folios 114 al 115), se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del expediente, copia certificada del oficio Nº GGAJ/CT 000352, de fecha 13-06-2006, emitido por la Procuraduría General de la República, el cual se encuentra inserto en la Solicitud de Título Supletorio Nº S-264-06, de conformidad a los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil y por Notoriedad judicial.
En fecha 25-04-2011 (Folios 116 al 117), el Secretario Titular Abogado Francisco Javier Merlo Villegas, dictó acta de inhibición prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia, se inhibe para seguir actuando como Secretario en la presenta causa. Y en auto de 25-04-2011, se declaró con lugar la inhibición propuesta por el Secretario Titular antes mencionado. (Folios 118 al 119).
En fecha 25-04-2011 (Folio 120), se dictó auto mediante el cual se designó Secretario Accidental al ciudadano William Ramón Aguilera Rodríguez, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 03-05-2011 (Folios 121 al 133), se dictó sentencia definitiva en la presente acusa, mediante la cual la Jueza Abogada Dulce María Ardùo González declaró en primer lugar inadmisible la pretensión de la demanda, en segundo lugar ordenó Oficiar a la Procuraduría General de la República la notificación de dicho fallo y por último no condenó en costas motivado a la naturaleza de la sentencia. Seguidamente se libró oficio Nº 141-11.
En fecha 05-05-2011 (Folio 134) Se recibió diligencia del Abogado Luís Pineda, mediante la cual apeló a la sentencia definitiva de fecha 03-05-2011, asimismo solicitó juramentación de correo especial para llevar copia certificada del fallo a la Procuraduría General de la República. Y en auto de fecha 06-05-2011, se acordó lo solicitado (Folio 135).
En fecha 10-05-2011 (Folio 138) se dictó auto mediante la cual se acordó expedir copias certificadas de conformidad a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-03-2012 (Folios 139 al 144) se recibió resultas de la Procuraduría General de la República mediante oficio Nº PH01OFO2012000093 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa.
En fecha 08-03-2012 (Folio 145) se recibió diligencia del Abogado Luís Pineda mediante la cual solicitó las resultas de comisión librada por este Juzgado a la Procuraduría General de la República, ubicada en Barquisimeto estado Lara. Y en auto de fecha 13-03-2012, se acordó lo solicitado (Folio 146 al 147).
En fecha 20-11-2013 (Folio 150) se recibió diligencia del Abogado Luís Pineda, mediante la cual desistió del presente procedimiento y de su respectiva acción motivada al pago de honorarios profesionales de forma voluntaria y amistosa por parte de la demandada.
En fecha 20-11-2013, (Folio 151 al 156) se recibió diligencia de la Abogada Jenny Coromoto Villegas Yépez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.856, en su carácter de apoderada judicial de Mercados de Alimentos (MERCAL, C.A.), mediante la cual aceptó el desistimiento efectuado por la accionante, asimismo solicitó el cierre de la presente causa.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:
II
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que la transacción efectuada por las partes a través del ciudadano LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, y la parte accionada MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, debidamente representada por la Abogada JENNY COROMOTO VILLEGAS YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.629, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.856, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencias que corre en el presente expediente, cursante a los folio 150 y 151. Así se declara.
III
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses y la parte accionada MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, debidamente representada por la Abogada JENNY COROMOTO VILLEGAS YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.629, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.856, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco día del mes de noviembre del año dos mil trece (25-11-2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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