REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En el día de hoy 11 de noviembre de 2013, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2010-000195 seguida por los ciudadanos EULICES ESCALONA, JUSTINO ESCALONA, NAUSI ESCALONA, FRANCISCO JIMENEZ, SIRA ESCALONA, VICENTE SOTO y ABELARDO BOLIVAR en contra de las sociedades mercantiles: DESARROLLO DONATELLO, C.A, CARTON DE VENEZUELA, S.A, AGRO ESCALONA EL BOSQUE, C.A y PROYECTOS AGRICOLAS 2020, C.A; por motivo de cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. La Secretaria certifico la incomparecencia de los ciudadanos EULICES ESCALONA, JUSTINO ESCALONA, NAUSI ESCALONA, FRANCISCO JIMENEZ, SIRA ESCALONA, VICENTE SOTO y ABELARDO BOLIVAR, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la empresa DESARROLLO DONATELLO C.A: por medio de su apoderada judicial abogada CAROLINA RIVERO identificada con matricula de Inpreabogado Nº 130.293; por la codemandada CARTON DE VENEZUELA, S.A: abogado JESUS LOPEZ, identificada con matricula de Inpreabogado 16.270; por la codemandada AGRO ESCALONA EL BOSQUE, C.A: Abogada EVELIA LA RIVA identificada con matricula de Inpreabogado Nº 31.276, por la codemandada PROYECTOS AGRICOLAS 2020, C.A, abogado CAR SILVA, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 84.771. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza

Abg. Gisela Gruber Martinez La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado


Apoderados judiciales de las co-demandadas,


El Técnico Audiovisual,



El Alguacil