REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 27 de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el número PP21-L-2012-000651, contentiva de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana REINA ISABEL BULLONES SAENZ en contra de HELADERIA CHISPY CREAM C.A, se constituye el Tribunal 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ciudadana GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria ciudadana GLORIMAN ALDANA y el alguacil ciudadano JAVIER TORREALBA. La secretaria certifica la incomparecencia en este acto de la parte actora ciudadana REINA ISABEL BULLONES SAENZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada HELADERIA CHISPY CREAM C.A. , representada por la ciudadana: ROSALIA MARIA CAMARA NEVES, titular de la cédula de identidad número 14.980.292 y de su apoderada judicial abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el inprabogado Nº 38.309, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de este Circuito Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION intentada por la ciudadana REINA ISABEL BULLONES SAENZ A, en contra de HELADERIA CHISPY CREAM C.A.

LA JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. GISELA GRUBER M. ABOG. GLORIMAN ALDANA

LA DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL ALGUACIL